Sentencia SU-288 contribuirá a resolver alta informalidad de tierra en Santanderes y Boyacá

La alta informalidad en la tenencia de la tierra, los conflictos agroambientales en zonas de ciénagas y de páramo y el elevado volumen de procesos agrarios, son algunas de las situaciones que caracterizan a la región del Gran Santander y que serán impactadas con la implementación de la sentencia SU-288 que unifica la aplicación del Régimen de Baldíos en Colombia.

“El fallo SU-288 busca resolver de manera definitiva circunstancias anómalas como la informalidad en la tenencia de la tierra que, en nuestro país, se concentra en el altiplano cundiboyacense, en la región Andina y en los departamentos de Norte de Santander y Santander”, explicó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, durante la socialización de la sentencia en Bucaramanga.

La jornada, realizada entre el 9 y el 10 de noviembre, contó con la participación de más de 80 personas, entre ellas líderes y lideresas de 50 organizaciones campesinas, étnicas, de pescadores, de mujeres rurales y de jóvenes de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá.

La sentencia SU-288 fue emitida en 2022 por la Corte Constitucional, que identificó un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación. La Corte halló que, mediante sentencias de pertenencia, algunos jueces les otorgaron a particulares derechos de propiedad sobre terrenos baldíos, a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir: no pueden ser declarados propiedad privada por autoridades judiciales.

Este problema quedó resuelto en la SU-288 porque la Corte unificó los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural y ratificó que la adjudicación de baldíos le corresponde a la ANT y que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.

Entre otras medidas, en la SU-288 la Corte ordenó: i) Poner en marcha la Jurisdicción Agraria, ii) consolidar el catastro multipropósito, iii) actualizar el sistema de registro, iv) materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral v) ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural.