Estos son los alimentos y bebidas que pagarán el impuesto saludable

El artículo 54 de la reforma tributaria de 2022 ha establecido un “impuesto saludable” para gravar el consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas en Colombia. Esta iniciativa, según el Gobierno, tiene como objetivo promover hábitos más saludables en la población.

La reforma define los alimentos ultraprocesados como aquellos productos industriales compuestos principalmente por sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos utilizados para imitar el sabor, color o textura de los alimentos naturales.

Estos alimentos presentan altos niveles de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas y sodio, mientras que su contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas es notablemente bajo en comparación con los productos no procesados o mínimamente procesados.

Bajo esta definición, la reforma ha establecido una lista de alimentos considerados ultraprocesados. A partir del 2 de noviembre de 2023, se les impondrá un impuesto. Estos alimentos incluyen:

*Productos derivados de la leche, excepto el arequipe, incluso cuando contienen azúcar u otros edulcorantes.

*Embutidos y productos similares a base de carne, despojos, sangre o insectos, con la excepción de salchichón, mortadela y butifarra.

*Otras preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o insectos.

*Artículos de confitería sin cacao, incluyendo el chocolate blanco.

*Chocolate y otras preparaciones alimenticias que contienen cacao.

*Mezclas y pastas para la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletería.

*Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, como hojuelas o copos de maíz, entre otros.

*Productos de panadería, pastelería o galletería, excepto cuando el productor sea una persona natural con ingresos brutos de menos de 10,000 UVT.

*Hortalizas, frutas u otros frutos confitados con azúcar.

*Otras hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido acético).

*Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción.

*Frutas u otros frutos y partes comestibles de plantas preparadas o conservadas de otro modo.

*Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos, así como harina de mostaza y mostaza preparada.

*Helados, incluso con cacao.

*Preparaciones alimenticias no clasificadas en otra categoría.

Las bebidas que están sujetas al impuesto incluyen:

*Yogur, suero de mantequilla, leche y nata fermentada, concentrada o con adición de azúcar u otros edulcorantes, aromatizados o con frutas, frutos o cacao.

*Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otros edulcorantes, así como productos derivados de la leche con adición de azúcar u otros edulcorantes.

*Extracto de malta y preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso, además de preparaciones alimenticias de productos con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

*Jugos de frutas u otros frutos, incluyendo mosto de uva y agua de coco, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con azúcar u otros edulcorantes.

*Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate, y preparaciones a base de estos productos o de café, té o yerba mate, junto con achicoria tostada y otros sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

*Agua, incluyendo agua mineral y gaseada con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizada, así como otras bebidas no alcohólicas, a excepción de los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas.

*Preparaciones compuestas cuyo contenido de alcohol volumétrico sea igual o inferior al 0.5% vol. para la elaboración de bebidas.