Corte insiste al ICBF con reconocimiento del pueblo Wayuu

El Instituto Colombiano de Bienestar (ICBF) tendrá dos meses para realizar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos para participar en la planeación, desarrollo e implementación de la política pública encaminada a garantizar los derechos fundamentales de la niñez indígena.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.

El acto de reconocimiento deberá:

• Contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los cuatro municipios, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la SentenciaT-302 de 2017.

• Hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales.

La Sala de Seguimiento, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, determinó un cumplimiento bajo de la orden que se le dio al ICBF en 2021 para que realizara un acto simbólico de reconocimiento de las comunidades Wayuu como titulares de derechos en el departamento de La Guajira.

Según el Alto Tribunal, pese a que la entidad celebró un evento en mayo de 2022, la actividad no superó un estándar de satisfacción y efectividad, puesto que “no se mencionaron las fallas que impiden un relacionamiento efectivo con esta etnia y la forma de resolver tales obstáculos; así como tampoco el alcance de la convocatoria, la representatividad y calidad de las y los indígenas que asistieron al evento. El evento persiguió, en su lugar, un cumplimiento formal de la orden, mas no la teleología ni los elementos materiales del mandato judicial”.

Por tal motivo, la nueva actividad que el ICBF tendrá que realizar no podrá consistir en una rendición de cuentas ni en un listado de las actividades que desarrolla el ICBF en la región. En cambio, deberá transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales.

“En el acto de reconocimiento se deberá expresar la hoja de ruta o actividades que adelanta o espera adelantar el ICBF para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre sus empleados, operadores, agentes y directivos acerca del mundo social y cultural de esta etnia”, indicó la Sala de Seguimiento.

Para el cumplimiento de la orden, la Sala de Seguimiento estima pertinente que el ICBF tenga en cuenta la representatividad territorial y comunitaria de las personas que asistirán al evento de reconocimiento de titularidad de derechos, con lo que se busca que el acto goce de la mayor legitimidad social al interior de las comunidades y no se trate del mero acatamiento formal de un mandato judicial.

Por otro lado, la Corte reconoció los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el curso sobre derechos humanos y el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación, que le ofrecieron al personal del ICBF de La Guajira vinculado al cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, la Sala estimó que tales actividades deben estar dirigidas no solo a quienes trabajan desde el nivel territorial, sino también a aquellas personas que desde el nivel central tienen la tarea de implementar las órdenes de la Corte.