Consejo de Estado tumbó millonaria multa al concesionario Ruta del Sol

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el concesionario de la Ruta del Sol II no tiene que pagar una millonaria multa por $715.000 millones que impuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el caso de corrupción de Odebrecht.

De acuerdo con el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el Tribunal de Cundinamarca no tenía la competencia para proferir dicha sanción, ya que esta decisión le correspondía al juez natural que tenía el contrato entre la constructora brasileña y el Estado colombiano que sería el tribunal de arbitramento.

La multimillonaria multa pasó a la historia de la justicia colombiana por ser una de las más altas jamás proferidas, tras un fallo del tribunal de Cundinamarca que resolvió una acción popular impulsada por la Procuraduría General de la Nación, que en aquel momento estaba a cargo de Fernando Carrillo.

El Ministerio Publico solicitó en 2018 la adopción de medidas cautelares para garantizar la viabilidad del proyecto Ruta del Sol, ante los graves hechos de corrupción en materia de contratación pública, por lo cual decidió garantizar la protección de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

El tribunal acogió la petición de la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó la adopción de medidas cautelares para garantizar la viabilidad del proyecto Ruta del Sol, ante los graves hechos de corrupción en materia de contratación pública, por lo cual decidió garantizar la protección de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

Odebrecht apeló la decisión, la cual llegó hasta el Consejo de Estado, quien tumbó la millonaria multa y la inhabilidad impuesta contra los implicados en la ruta del Sol II que no podían contratar con entidades oficiales de Colombia por un término de 10 años.

“Primero: Revócase los numerales segundo, quinto, sexto y décimo cuarto de la sentencia de primera instancia. Segundo: Revócase parcialmente el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia en relación con la declaratoria de responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la libre competencia económica, salvo en relación con la ANI, de Gabriel Ignacio García Morales y de Otto Nicolás Bula Bula, porque estas decisiones no fueron apeladas”, dice la decisión.