Millonaria sanción a modelo Elizabeth Loaiza por pruebas rápidas de COVID-19

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) interpuso una multa de $136’278.900 a la modelo colombiana Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa relacionada con unas pruebas rápidas para el covid-19.

Los hechos se remontan a abril del 2020, cuando Loaiza hizo una publicación en su perfil de la red social Instagram en la que decía que estaba vendiendo ProMed Covid 19 Rapid Test, unas pruebas rápidas para detectar el coronavirus en el cuerpo.

Dijo que la venta era solo para gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, y que el producto contada con el registro Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Prometía entrega a los 8 días de hecho el pedido y que, mínimo, tenían que comprar 5.000 unidades.

Tras la investigación, la SIC encontró que las pruebas, para el momento de la publicación, no contaban con ningún registro del Invima.

Además, las ventas eran para todo el que llamara, pues “la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”.

La SIC también aseguró que usar su perfil de Instagram para promocionar las pruebas no era “restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo”.

La multa se terminó imponiendo por infringir los artículos 29 y 30 del Estatuto del Consumidor, “que obligan a los anunciantes a condiciones objetivas anunciadas en la publicidad y protegen a los consumidores contra la publicidad engañosa”.

La sanción podrá ser apelada.