Presidente Petro sanciona ley que prohíbe uso de biopolímeros

El presidente Gustavo Petro sancionó la ley 2316, que prohíbe el uso de biopolímeros en Colombia y que castiga con cárcel a quien los aplique, una sanción que va de 2 a 15 años -incluso más-, dependiendo de la gravedad del caso.

El senador Carlos Fernando Motoa Solarte, de Cambio Radical, indicó que la norma “busca crear el tipo penal de lesiones personales por el uso de sustancias modelantes no permitidas, conocidas como biopolímeros, regular el uso, comercialización y aplicación de algunas de estas sustancias, establecer medidas a favor de las víctimas y promover las estrategias preventivas en la materia”.

a ley que prohíbe el uso de biopolímeros contempla, entre otros puntos, lo siguiente:

Cárcel para quienes los apliquen

Quien inyecte biopolímeros, polímeros o cualquier sustancia modelante no aprobada en Colombia enfrentará una pena de cárcel que va desde los 2 años y 8 meses hasta los 15 años. Dependiendo de la gravedad del caso, incluso podrían ser más años.

El artículo 3 de la norma precisa:

El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses.

Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

El sistema de salud cubrirá cirugías

Las víctimas de estos procedimientos tendrán el derecho de acceder al sistema de salud para que este cubra “tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las prácticas tratadas en la presente ley”.