Están prohibidas las prácticas discriminatorias en procesos de selección

El Ministerio del Trabajo expidió una circular para reiterar la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un empleo en el sector privado.

La Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

De otra parte el articulo 53 de la Constitución establece los príncipios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

Rechazamos de manera contundente cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo, no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren con algún tipo de discapacidad”, aseguró el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Corte Constitucional ha señalado que, en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

Además el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de practica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.