Contraloría no puede negar a sujetos procesales tener acceso a expedientes

La decisión es de la Sala Segunda Revisión que analizó una tutela presentada por la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A. contra la Contraloría Delgada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República al considerar que se vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa de la entidad.

La Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, al revisar el caso concluyó que la Contraloría vulneró los derechos de la entidad en el momento en el que le negaron el acceso a varias piezas procesales que daban cuenta de unas medidas cautelares practicadas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por las presuntas irregularidades cometidas en el manejo de anticipo y la ejecución del contrato 1043 de diciembre de 2020 que se suscribió con la Unión Temporal Centros Poblados.

En el proceso fiscal, se vinculó, entre otras entidades, a la sociedad fiduciaria BBVA como presunta responsable fiscal. En medio del proceso, la Contraloría decretó una serie de medidas cautelares que, aunque no vinculaban directamente a la entidad accionante, esta quería tener conocimiento de las mismas. Bajo ese entendido, solicitaron tal información, pero les fue negada la petición toda vez que estaban sometidas a reserva bajo el derecho de habeas data.

Para noviembre de 2021, el apoderado de BBVA volvió a remitir a la Contraloría un memorial con la intención de tener bajo su poder las medidas cautelares y recibió nuevamente una negativa por lo que llegaron a presentar el amparo ante un juez constitucional.

En primera instancia, un juzgado de ejecución de sentencias amparó el derecho a la información y, en consecuencia, le ordenó a la Contraloría remitir apartes del expediente requerido. No obstante, la sociedad fiduciaria BBVA presentó impugnación porque no ampararon la totalidad de los derechos.

El expediente llegó al Tribunal Superior de Bogotá y, por su parte, negó el amparo a la información que, en primera instancia, había sido amparado y, además, negó la afectación que hubo respecto del debido proceso.

El caso fue conocido por el despacho del magistrado Ibáñez Najar y consideró que había una tensión entre el derecho al debido proceso y el derecho de habeas data de los destinatarios de las medidas cautelares.

“En esa medida, la entidad demandada, como garante de los derechos de todos los sujetos procesales, debió tomar medidas dirigidas a garantizar, en la mayor medida posible, los dos derechos en tensión. Sin embargo, en tanto la Contraloría Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción tomó medidas dirigidas a proteger de manera exclusiva el derecho al habeas data, terminó vulnerando el derecho fundamental al debido proceso de la demandante”, dice el fallo.

Además, reseñó que también se violó el derecho a la defensa al negar el contenido de las piezas procesales contenidas en el expediente y, por esa misma vía, limitar la posibilidad de conocer información que podría ser pertinente para su estrategia de defensa o contradicción.

La Sala, por su parte, revocó el fallo segunda instancia y, en su lugar, amparó los derechos al debido proceso y a la defensa. Además, consideró pertinente prevenir a la Contraloría para que, “conforme al artículo 20 de la Ley 610 de 2000 se abstenga, en futuras ocasiones, de negar o limitar a los sujetos procesales el acceso al expediente del proceso de responsabilidad fiscal y, de ser el caso, tome las medidas necesarias para garantizar tanto el derecho al debido proceso, como el derecho al habeas data de los sujetos procesales”.

Entre otras cosas, instó a la sociedad fiduciaria BBVA mantener bajo reserva la información relativa a las medidas cautelares a la que tuvieron acceso.