Corte protege mural de ‘falsos positivos’

La Corte Constitucional rechazó el fallo de un juzgado local de Bogotá que ordenaba al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado borrar un mural llamado de los ‘falsos positivos’, hecho por la organización de derechos humanos.

Se trata del rechazo a una tutela a favor del entonces general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y era una orden que implicaba el borrado del mural, así como la imagen de las redes digitales y cualquier medio de comunicación.

En el mural aparecía la foto del general y otros oficiales del Ejército señalados de participar en las ejecuciones extrajudiciales con una leyenda que se preguntaba “¿quién dio la orden?”.

Pinto es uno de los cinco altos mandos del Ejército retratados en el mural inicial, en cuyo periodo se denuncian alrededor de 45 ejecuciones extrajudiciales. Los familiares de víctimas también exigen explicaciones al general (r) Mario Montoya, excomandante del Ejército entre 2006 y 2008, en cuyo periodo se atribuyen más de 2.400 casos de ‘falsos positivos’.

Mientras En la última decisión el Juzgado 13 Civil de Bogotá, en sentencia de febrero de 2020, tuteló los derechos del militar, explicando que si bien la Fiscalía y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) están investigando a Pinto, las mismas pesquisas no han terminado, la Corte precisó que “llama la atención de la Sala la afirmación realizada por el juez de segunda instancia según la cual este tipo de asuntos no pueden ser ventilados o siquiera mencionados por ninguna persona hasta que no haya una condena dictada por una autoridad judicial. Sobre este aspecto resulta pertinente reiterar que, como se indicó en líneas anteriores, los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos”.

El abogado Sebastián Escobar, representante de las víctimas, aseguró a Colprensa que esta decisión es importante, “porque plantea que este mural no es producto de cifras o hechos que sean producto de la invención o la imaginación de las víctimas, sino que por el contrario se trata de una actividad ampliamente documentada y que de hecho en la actualidad es producto de investigaciones judiciales por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero también incluso por la Fiscalía”.

Finalmente, la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo les dio la razón a las víctimas de los ‘falsos positivos’ y aseguró que dicho mural es de “evidente interés público” y que constituye una crítica al Estado más que válida. Con la decisión de la Corte se aprueba el mural, dejándolo intacto y con la posibilidad de replicarlo desde cualquier medio.