La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga es un derecho constitucional, reconocido también por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico en Colombia. Sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho y se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.
La Sala hizo este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hizo una empresa en la que pedía condenar a un sindicato y a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.
El sindicato y los empleados demandados, que hacían parte de dos compañías que esa entidad había subcontratado, entraron en huelga entre el 14 de marzo y el 3 de abril del 2013, por lo cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros en Cesar donde la empresa prestaba sus servicios, y en las instalaciones de la demandante en Soledad (Atlántico).
De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.
En primera instancia el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de 37.000 millones de pesos, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión.
La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.
La Sala encontró que el dictámen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.
La posibilidad de que los sindicatos respondan por el daño
En términos generales, en la sentencia la Corte analizó cómo se configura la responsabilidad civil extracontractual por parte de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de procesos.
En primer lugar, la Sala de Casación Civil y Agraria recordó que, por su naturaleza, es lógico que el paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, y generar menoscabos patrimoniales, lo cual es socialmente tolerado.
Pero eso no significa que el derecho a la huelga sea ilimitado. Dado a que busca conseguir reivindicaciones de tipo laboral, debe atenerse a los límites que establece la ley lo cual significa que si se sobrepasan esas fronteras y hay un abuso del derecho, los sindicatos y empleados podrían ser condenados civilmente.
“En ese orden, los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de «alterum non laedere» y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen, no sólo cuando la huelga se sirve de la violencia o de agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, pues ésta es tan solo una de las hipótesis en que el ejercicio de este mecanismo percutor de una negociación colectiva entrañaría abuso del derecho”, precisa la Corte en la sentencia.
Esto significa que la responsabilidad civil de las organizaciones sindicales podría darse no solo cuando incurren en conductas violentas, pues también “puede generarse en eventos diferentes, en los cuales, de acuerdo con las condiciones particulares del caso, el ejercicio de ese derecho sindical merezca la calificación de abusivo”, dice la providencia.
La Sala de Casación Civil y Agraria aclaró que, en todo caso, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación -que es congénita al ejercicio de la huelga-, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores.
En cuanto al daño, la Corte recordó que para que haya una condena civil este debe estar demostrado, debe ser inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. “Su respaldo requiere pruebas concluyentes que acrediten la verdadera entidad del daño y su extensión cuantitativa”, precisa la Sala.