La Corte Constitucional exhortó a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital.
Así lo determinó la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, quienes acudieron a la tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas.
Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
La Corte confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela.
Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que esta providencia era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.
La Corte se refirió al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicado en 2018 sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, donde se explicó que las mujeres enfrentan obstáculos y prácticas discriminatorias estructurales que las excluyen del debate público, las cuales son particularmente graves en el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género.
Por eso i) reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; ii) reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura; iii) recordó la obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insistió en que los actores, partidos y movimientos políticos, por su importancia en un régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos, deber que se debe reflejar en su actuar y en sus estatutos.
La Corte analizó los ataques en línea que buscaron descalificar a las accionantes a partir de estereotipos de género, así como de los roles y la posición que se asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural. Concluyó que ese maltrato se manifiesta a través de insultos y expresiones que se basan en los patrones de discriminación que históricamente han soportado las mujeres en distintos ámbitos, a saber: i) su rol de madres; ii) su rol profesional, al desacreditar el ejercicio periodístico; iii) la idea preconcebida sobre la inteligencia de las mujeres; iv) la desvalorización e inferioridad por ser mujeres, al burlarse de la lucha feminista; v) insultos sexistas; y vi) las amenazas de muerte o de agresiones física.
El Tribunal recordó que “la violencia contra las mujeres periodistas toma diferentes formas misóginas que a lo largo de la historia han debido soportar en silencio. El Estado no puede cohonestar estos patrones de violencia y por lo mismo, debe adoptar las medidas necesarias para enfrentarlos”.
No obstante, la Corte recordó que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen. Para la Corporación, el déficit normativo evidenciado es una muestra de la insatisfacción de dichas recomendaciones, por lo que es claro que en Colombia persiste la deuda con las mujeres de garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias.