La Corte Constitucional advirtió sobre la importancia de que las instituciones de educación superior se comprometan con la materialización del derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta que para ellos resulta más difícil acceder y permanecer en los programas que se ofrecen a este nivel.
Esta fue la conclusión de la Sala Primera de Revisión, luego de estudiar el caso de una joven diagnosticada con esclerosis múltiple que presentó tutela contra la universidad en la que cursaba un programa de maestría, debido a que tras reprobar dos veces varias materias perdió la calidad de estudiante. Para la accionante la universidad había vulnerado sus derechos porque nunca tuvo en cuenta su condición de discapacidad omitiendo otorgarle un trato diferenciado.
La Universidad, por su parte, afirmó que desconocía el estado de salud y la condición de la estudiante, y que su actuación se limitó a aplicar el reglamento de la institución que es de conocimiento de la comunidad académica.
Durante la revisión de los fallos de instancia la Sala encontró que el programa de maestría al que pretendía ser reintegrada la accionante había sido suprimido de la oferta académica de la universidad. Por ello, resolvió declarar una carencia actual de objeto por daño consumado; sin embargo, la Corte analizó la vulneración de derechos configurada y dictó órdenes que buscan evitar que estas situaciones se repitan.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte concluyó que la falta de protocolos y lineamientos que hicieran posible advertir oportunamente que la accionante estaba enfrentando dificultades que hacían evidente una necesidad de acompañamiento acorde a su situación de salud, terminó por convertirse en una barrera para el acceso y la permanencia de las personas en situación de discapacidad en la institución.
Aunque durante el proceso no quedó probado que la accionante hubiese dado a conocer a la universidad su situación antes de que perdiera la calidad de estudiante, la Corte concluyó que esto había ocurrido, precisamente, por la ausencia de una ruta de acción clara para quienes como la accionante necesitan de la implementación de ajustes razonables.
“En el momento en que comunicó su situación a la Universidad, la institución tenía el deber de escucharla para establecer cuáles eran sus necesidades específicas y acordar un modelo diferenciado de enseñanza, maximizando sus esfuerzos para lograr adaptar un entorno que le permitiera a la accionante superar las barreras que le impiden desarrollar su derecho”.
Para el tratamiento de este tipo de casos es indispensable que:
– Los estudiantes informen de manera oportuna a la institución educativa sobre sus condiciones de salud, físicas, mentales, sociales, etc.
– La institución ponga a disposición los recursos con los que cuenta para la implementación de los ajustes razonables necesarios según las particularidades de cada caso y así garantizar el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad.
– Ambas partes deben adquirir compromisos claros y puntuales y estar dispuestas a cumplirlos cabalmente.
– Es importante mantener un diálogo permanente para evaluar la evolución y la eficacia de los ajustes implementados, con el propósito de continuar con estos si han sido exitosos, o bien reevaluarlos de manera oportuna.
Además, la Corte hizo énfasis en que las universidades son un espacio privilegiado como ningún otro para pensar, desarrollar y materializar ajustes razonables que beneficien a los estudiantes en situación de discapacidad. Por lo tanto, en el fallo se le otorgó 15 días a la universidad para conformar un grupo interdisciplinario que, de la mano de los comités asesores de la Dirección de Bienestar, creen una estrategia incluyente y participativa para establecer un protocolo de atención a los estudiantes en situación de discapacidad, el cual debe darse a conocer a toda la comunidad académica en un plazo máximo de seis meses.