Costosas obras de terraplenes en Aeropuerto del Café no revisten utilidad

 La Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por $82.329 millones de pesos, a título de culpa grave y de forma solidaria, contra los constructores de los terraplenes 8 y 10 del Aeropuerto del Café, los interventores y supervisores de estas obras, al considerar que las mismas son propensas al colapso y por su comprobada inestabilidad no serán utilizados para conformar la pista de la etapa 1 del proyecto.

Según el fallo de primera instancia, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, los recursos invertidos en los terraplenes 8 y 10 (obra de interventoría) corresponden a estructuras que no revisten utilidad ni cumplen la finalidad para lo cual fueron previstas, como era hacer parte funcional del Aeropuerto del Café.

El daño patrimonial se deriva de la inversión de recursos públicos del orden nacional en el marco del convenio 9000180-OK-2009 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Asociación Aeropuerto del Café, Aerocafé.

En el siguiente cuadro se aprecia el monto del detrimento patrimonial determinado por la CGR, sin indexar e indexado, para los contratos de obra e interventoría de los terraplenes 8 y 10:

Según el fallo de la Contraloría, los Consorcios DICO-IDT y DICO IDT2 no cumplieron en debida forma las obligaciones y responsabilidades a su cargo, y tuvieron participación en los hechos generadores de daño en el presente caso, dado que:
*Permitieron la ejecución de algunas obras y actividades en los terraplenes 8 y 10 aunque los estudios y diseños con los cuales se adelantó su licitación y contratación presentaban deficiencias y contradicciones.

*Durante la etapa constructiva, modificaron los diseños de los terraplenes 8 y 10, tarea que les correspondía de acuerdo con los pliegos de condiciones, pero los diseños modificados no garantizaron la estabilidad de las citadas estructuras.

*Y, aun en el evento de que los Consorcios DICO-IDT y DICO-IDT2 no hubieren realizado directamente todas las modificaciones, les concernía autorizarlas y, pese a ello, permitieron que los diseños modificados fueran aplicados.