En la Brigada XVI se implantó una organización criminal compleja que se valió de la arquitectura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate en Casanare entre 2005 y 2008. Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de la JEP en su más reciente decisión, en la que estableció que bajo la comandancia del mayor general (r) Henry William Torres Escalante se incrementó la presentación artificial de resultados operacionales en esta región del oriente del país.
A través del tercer auto de determinación de hechos y conductas que emite la JEP, dentro del caso 03 que investiga ‘falsos positivos’, se describe en detalle la masividad de una conducta que permeó la Brigada XVI, en todos sus niveles, para llevar a cabo ataques organizados y a gran escala con la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.
Precisamente, en el expediente se documentó cómo haciendo uso de su estructura, la conformación con militares que conocían la práctica y una mayor afluencia de recursos para pagos de información con recursos públicos, el Gaula Casanare, que tenía alrededor de 70 personas, logró similares resultados consistentes en asesinatos a los obtenidos por el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (Birno) conformado por más de 1.000 hombres.
En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.
También por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.
¿Cuáles son los crímenes imputados?
Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos fueron calificados a partir del Código Penal Colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma. La Sala de Reconocimiento de la JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.
Tras un proceso de contrastación judicial dentro del subcaso Casanare, una de las seis zonas priorizadas dentro del caso 03, la JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.
En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.
Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal.
A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.
En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.