La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer, a quien se le negó la admisión de una demanda de reparación directa por haber sido víctima de abuso sexual en un hospital del Estado.
Los hechos ocurrieron en julio de 2012, cuando la ciudadana fue víctima de abuso sexual por parte de un médico de urgencias en un hospital de Dosquebradas, Risaralda. Pese a que, en el curso del proceso penal, en primera instancia el galeno fue absuelto, el Tribunal Superior de Pereira lo condenó después, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de Casación, por lo que la decisión quedó ejecutoriada en noviembre 2017.
La víctima presentó demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y el hospital, pero un juez administrativo de Pereira la rechazó argumentando que operaba el fenómeno de la caducidad.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del entonces magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que, en este caso, para determinar la responsabilidad administrativa era necesario que penalmente se hubiese
condenado a la persona, por lo que no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad, contados desde el momento en que ocurrieron los hechos.
“Las autoridades judiciales pudieron haber acogido una interpretación del artículo 164 del CPACA más acorde con un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales, y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto”, indicó la Sala.
El Alto Tribunal recordó que la Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.
“No bastó con los vejámenes y abuso sexual que tuvo que soportar la víctima, ni las secuelas que dicho episodio dejó en ella, sino que, también, debió someterse a las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violación”, puntualizó la Corte.
El fallo le dio 20 días al juez administrativo de Pereira para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia.