Con algunos límites la Corte avaló la ley de paz total

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha determinado que la ley de paz total del gobierno de Gustavo Petro se ajusta a la constitución y al gobierno, aunque con ciertas aclaraciones.

Al resolver diversas demandas, incluyendo la de varios congresistas que argumentaban que la ley carecía del concepto del Consejo de Política Criminal y otros vicios constitucionales que podrían llevar a su anulación, la Corte declaró la exequibilidad de una de las principales iniciativas del gobierno de Petro.

En su decisión, el Alto Tribunal argumentó que el presidente Gustavo Petro está facultado por la constitución para llevar a cabo “acercamientos y conversaciones” con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (Eaocai) con el objetivo de desmantelarlas y someterlas a la justicia, así como frenar la grave violencia que generan en el país.

No obstante, en relación con la disposición de los términos del sometimiento a la justicia de estas estructuras armadas, la Corte determinó que el amplio margen de discrecionalidad del presidente podría ser perjudicial para el proceso y, por lo tanto, dichos términos deben ser establecidos por el Congreso de la República.

La Corte encontró que la expresión “a juicio del Gobierno nacional” podría dar lugar a la interpretación errónea de que la definición de este marco normativo es discrecional del Gobierno, cuando, en realidad, el sometimiento requiere una regulación legal. Por lo tanto, declaró como inexequible dicha expresión.

Otro aspecto importante en el cual la Corte impuso restricciones a la paz total del gobierno Petro se refiere a la suspensión de órdenes de captura para los voceros y miembros representantes de las Eaocai durante las conversaciones.

La Sala Plena determinó que la facultad de suspender estas órdenes de captura es demasiado amplia e imprecisa en su formulación actual, siendo aplicable a un amplio espectro de criminalidad ordinaria. La suspensión solo procede si los miembros de estas estructuras criminales demuestran objetivamente su compromiso con el desmantelamiento y la transición hacia el Estado de Derecho. La justificación y motivación por parte del Gobierno son necesarias, ajustándose a los fines del sometimiento y verificando su necesidad en términos temporales y territoriales.

Finalmente, la Corte analizó la disposición que permite admitir como voceros a personas en privación de libertad que actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias. Concluyó que esta disposición desconoce las reservas legales y judiciales en materia penal, vulnerando los derechos de las víctimas. El presidente y la rama ejecutiva no pueden disponer la liberación de quienes han sido privados de libertad por orden judicial sin un objetivo preciso y fundamentado constitucionalmente.