En vilo, posesión de alcalde electo en Santa Marta

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta ha emitido una orden recientemente, instando al Consejo Nacional Electoral (CNE) a resolver, en un plazo de 48 horas, la revocación o no de la inscripción de Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

El demandante en este caso argumenta que la inscripción de este candidato fue realizada fuera de plazo y que, además, la anulación de la candidatura de Carmen Patricia Caicedo, también de Fuerza Ciudadana, seguía en firme. De este modo, se plantea la posibilidad de que el partido contara con dos candidatos para la Alcaldía de Santa Marta.

El fallo específicamente ordena al Consejo Nacional Electoral que, en las próximas 48 horas tras la notificación del fallo, resuelva de manera definitiva las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Jorge Luis Agudelo Apreza a la Alcaldía para el periodo 2024-2027. Este mandato se basa en los expedientes identificados como CNE-E-DG-2023-050369 y CNE-E-DG-2023-051073, según lo expuesto en la providencia.

La decisión de emitir esta orden se fundamenta en que el CNE no ha abordado la solicitud en los plazos legales establecidos, sin proporcionar al demandante una respuesta en relación con la fecha límite, que expiró el pasado 2 de noviembre.

A través de una declaración en la red social X, uno de los abogados de Jorge Agudelo Apreza señaló que el CNE, al consolidar los expedientes relacionados con la revocatoria de su candidatura, otorgó dos días hábiles para presentar argumentos al respecto.

Además, hizo hincapié en la importancia de que la Comisión Escrutadora Distrital de Santa Marta complete el proceso de escrutinios y declare la elección, dado que los comicios tuvieron lugar el pasado 29 de octubre.

El abogado expresó que la voluntad del pueblo se refleja en las urnas y debe ser reconocida a través de un acto administrativo electoral. Asimismo, enfatizó que Jorge Agudelo es el alcalde legítimo de Santa Marta.

Cabe destacar que, de acuerdo con el fallo, el CNE tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para tomar una decisión en caso de que las 48 horas no resulten suficientes.