Corte absuelve a exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo

 Tras desvirtuar que el lote vendido por su administración sea una playa de uso público, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, de los delitos por los cuales había sido acusada y llevada a juicio frente a la enajenación de un terreno de 243,75 m² que ya venía siendo ocupado por una cadena de hoteles.

La sentencia, emitida por la Sala de Casación Penal y que también favorece a su exsecretaria de Hacienda Vivian Eljaiek Juan y a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Édgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, dejó en claro que “no fue acreditado que el predio vendido mediante escritura pública 408 del 23 de febrero de 2009, esto es, el polígono Las Velas, sea una playa marítima”.

Además, la Corte también descartó que el precio de avalúo para la venta del terreno resultara menor al comercial, pues por su particulares condiciones no era equiparable al valor de los inmuebles urbanizables en el sector aledaño al hotel Dann de Cartagena, que ya lo estaba usando.

“En efecto, solo podría beneficiar a su vecino en colindancia de la parte de atrás al permitirle legalizar la cabida efectivamente ocupada por la construcción, para acrecentar el terreno considerado como urbanizable sobre el cual funciona el hotel como tal”, consigna la providencia leída hoy en audiencia pública.

“Al respecto, …habiendo sido establecido que el polígono en comento corresponde a un área que ya venía siendo ocupada desde la construcción misma del entonces edificio Las Velas, hoy Hotel Dann, declarada como bien baldío por el distrito de Cartagena, se aprecian razonables las motivaciones que Rafael Enrique Ceballos Calvo expuso para estimar el precio comercial del bien en $207.187.500, pues, en efecto, la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote que acrecentaba, la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado y su reducida extensión, necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito”, concluye la providencia.