¡Insólito! Ordenan pagar $14 billones a un particular

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación, a la Rama Judicial y a la Corporación Financiera Colombiana (Corficolombiana) a indemnizar con más de $ 14 billones a un ciudadano por los daños y perjuicios que se causaron al declararse nulos tres CDT de 1989.

En los hechos del caso se manifiesta que, en febrero de 1989, Corfivalle (hoy Corficolombiana) suscribió y expidió a nombre del demandante tres CDT por $ 58 millones 500 mil cada uno, con fecha de exigibilidad 10 años después. A pocos días de cumplirse el plazo establecido, en febrero de 1999, el accionante presentó los títulos valores para cobrar los tres CDT, sin embargo, Corficolombiana le negó el pago argumentando que los documentos eran falsos y además los anuló y denunció al ciudadano por el delito de falsedad en documento privado y estafa.

El fallo, que va en contravía de lo decidido por un juez civil de descongestión, por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, declara responsables a la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a Corficolombiana S.A., por errores judiciales y los condena al pago por los supuestos daños causados a Alejandro González Beltrán.

La cuantiosa indemnización se relaciona por lo que ocurrió hace 33 años, específicamente el 17 de febrero de 1989 cuando Corfivalle hoy Corficolombiana suscribió y expidió a nombre de Alejandro González Beltrán, tres CDT’s por 58 millones 500 mil pesos cada uno, con fecha de exigibilidad 10 años después.

A pocos días de cumplirse el plazo establecido, el 12 de febrero de 1999, González Beltrán presentó los títulos valores para cobrar los tres CDT’s, sin embargo Corficolombiana le negó el pago argumentando que los documentos eran falsos y además los anuló y denunció al ciudadano por el delito de falsedad en documento privado y estafa.

Corficolombiana señaló que se trata de un fallo de primera instancia dentro de una acción de reparación directa contra la Nación en el que se vinculó a esta entidad pese a “no ser ni cumplir funciones de juez, y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial”.