Así será la etiqueta en productos ultraprocesados

Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 respecto al etiquetado frontal de advertencia, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó la necesidad de realizar un estudio que analice la mayor evidencia científica y libre de conflicto de interés en este aspecto.

Del estudio en mención, se obtuvieron las siguientes conclusiones, de acuerdo con un artículo publicado por el Canal Institucional:

Forma y figura: El octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios.

El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).

Color: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017).

Contenido y texto: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre las características de etiquetados frontales de advertencia se encontró que, el texto “EXCESO EN” es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

Además, al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta: el 50 % (4 estudios) empleo el texto de advertencia “ALTO EN” y un 37,50 % (3 estudios) “EXCESO EN”.

Sin embargo, es importante anotar que, aunque el texto de advertencia “ALTO EN” fue usado en cuatro de éstos, el texto “EXCESO EN” fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva” utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.