Conjueces definirán si aborto se despenaliza en Colombia

El debate sobre las demandas contra el artículo 122 del Código Penal, relacionado con el delito de aborto, continuará, pues la Corte Constitucional admitió el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares, quien queda separado de la discusión sobre las dos acciones de inconstitucionalidad.

Los restantes ocho magistrados concluyeron el estudio de los expedientes y votaron los proyectos de fallo, con un resultado de cuatro votos a favor y cuatro votos en contra de las ponencias.

Así las cosas, se tuvo que sortear a dos conjueces que se encargarán de definir este asunto. Se trata de Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao. Mientras tanto, el debate quedó suspendido hasta tanto se estudie a fondo el expediente de este caso.

Las dos ponencias que estaban sobre la mesa presentan conceptos diferentes, pero ambas están encaminadas a despenalizar el aborto en Colombia. Por un lado, el magistrado Alberto Rojas Ríos señala que las mujeres han sido perseguidas y judicializadas al interrumpir un embarazo; y por el otro, está el magistrado Antonio José Lizarazo, quien argumenta que el aborto no es una política criminal y que la persecución a las mujeres es algo contrario a la Constitución.

Actualmente la Corte estudia dos demandas que exigen la despenalización del aborto: La primera fue presentada en junio de 2020 por el abogado Andrés Mateo Sánchez y la segunda la presentó Causa Justa, un movimiento que reúne a organizaciones sociales y feministas. Las dos demandas están a favor de los derechos reproductivos y de la salud de las mujeres. Además, piden que la interrupción voluntaria del embarazo se realice en otros casos distintos a los que expone la sentencia C-355 de 2006.

Sobre esto último, la Corte anunció en 2006 que es legal el aborto en Colombia solo si se presenta una de estas tres causales: La primera causal se da cuando el embarazo es resultado de una violación. La segunda tiene que ver con que haya una grave malformación del feto. La tercera causal permite la interrupción del embazado cuando este constituye un riesgo para la salud de la madre.