Consejo de Estado regula las CPS en entidades públicas

El Consejo de Estado, respondiendo a una demanda de una abogada de Medellín, reglamentó la contratación ilimitada por prestación de servicios (CPS), muy usada en las entidades territoriales para realizar contratos por corto tiempo con la misma persona para no pagar las prestaciones sociales y desconocer la relación laboral que tienen con los trabajadores.

El fallo estableció las siguientes reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes:

1) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.

2) La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

3) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

En Colombia habrían más de 340 mil personas que son contratadas bajo la modalidad de los CPS.

La decisión fue originada por la demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos, desde el día 29 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2012.

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.