El presidente Iván Duque sancionó la ley por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
Esta iniciativa que fue sometida a interesantes debates, y foros con todos los sectores sociales interesados, busca garantizar el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre los productos comestibles y las bebidas que se ofrecen en el país, especialmente para niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles relacionadas con los hábitos alimentarios inadecuados.
La ley establece obligatoriedad a los fabricantes de alimentos que deben colocar en ciertos productos una etiqueta frontal de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos que contengan.
Abecé de la ley comida chatarra
-Garantiza el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.
-Adiciona funciones a la comisión intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional orientadas a implementar medidas, estrategias de prevención de las de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
-Establece a cargo del Ministerio de Salud y protección social la facultad para reglamentar un etiquetado frontal de advertencia de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.
-Para tal efecto definirá parámetros técnicos de este etiquetado en su: la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.
-Promueve el diseño de herramientas educativas de información sobre, la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.
-Destina espacios institucionales reservados para el uso del Estado, por los operadores del servicio de televisión abierta para que el Ministerio de Salud y Protección Social, difunda contenidos para promover hábitos de vida saludable y valor nutricional.
-Establece lineamientos para la promoción de entornos saludables en los espacios educativos en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
¿Cuál es la comida ´chatarra´?
Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) son productos comestibles que contienen pocos alimentos enteros o ninguno, tienen alto contenido calórico y bajo valor nutricional, se caracterizan por ser grasos, salados o azucarados y son bajos en fibra alimentaria, proteínas y diversos micronutrientes.
Por ejemplo, en ese grupo está las papas fritas, helados, chocolates y caramelos; panes empaquetados, tortas empaquetadas; cereales endulzados para el desayuno; barras; mermeladas; bebidas gaseosas, energizantes; azucaradas con jugo o zumo de fruta; bebidas de chocolate. También los productos ultraprocesados listos para calentar o listos para comer: nuggets, sopas, pastas y postres en polvo o envasados, entre otros”.