
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha confirmado que ya está próximo el momento de la declaración de renta, pues el calendario tributario de 2026 establece que los vencimientos irán del 12 de agosto al 26 de octubre.
Estas fechas son determinadas de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del NIT según corresponda.
Debe tener en cuenta que no todos los colombianos están obligados a presentar la declaración. Para ello, la DIAN ha habilitado una herramienta en su página web que permite a los ciudadanos consultar si tienen una declaración sugerida, así como podrán revisar parte de la información tributaria que está asociada a su documento de identidad.
Para saber si debe declarar renta lo puede hacer consultando directamente desde el portal oficial de la entidad: https://webazure.dian.gov.co/consultarenta/
En esta página, deberá ingresar el número de cédula o NIT para conocer si existe una declaración sugerida disponible. No obstante, la DIAN ha recomendado que esta información sea validada por cada contribuyente, pues la responsabilidad sobre los datos reportados sigue siendo del ciudadano.
En esta página también podrá saber cómo hacer su declaración de renta y hay un botón disponible en la parte superior, donde podrá hacer la declaración directamente.
Deben declarar renta en 2026 las personas naturales que superen los topes económicos del año gravable 2025 y quienes cumplan con las siguientes características:
- Tener un patrimonio bruto mayor a $224.096.000.
- Ingresos brutos y consumos superiores a $69.719.000.
- Consumos con tarjeta de crédito: Superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) en 2025.
- Compras y consumos totales: Superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) en 2025.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras: Acumulados superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) en 2025.
- Responsabilidad en el IVA: Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas a 31 de diciembre de 2025.
Estas son las fechas para declarar renta:
Las fechas para declarar renta van desde el 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. El plazo exacto se define según los dos últimos dígitos del NIT o del número de cédula de la siguiente manera:
- 12 de agosto: 01 y 02
- 13 de agosto: 03 y 04
- 14 de agosto: 05 y 06
- 18 de agosto: 07 y 08
- 19 de agosto: 09 y 10
- 20 de agosto: 11 y 12
- 21 de agosto: 13 y 14
- 24 de agosto: 15 y 16
- 25 de agosto: 17 y 18
- 26 de agosto: 19 y 20
- 27 de agosto: 21 y 22
- 28 de agosto: 23 y 24
- 31 de agosto: 25 y 26
- 1 de septiembre: 27 y 28
- 2 de septiembre: 29 y 30
- 3 de septiembre: 31 y 32
- 4 de septiembre: 33 y 34
- 7 de septiembre: 35 y 36
- 8 de septiembre: 37 y 38
- 9 de septiembre: 39 y 40
- 10 de septiembre: 41 y 42
- 11 de septiembre: 43 y 44
- 14 de septiembre: 45 y 46
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 21 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 28 de septiembre: 65 y 66
- 1 de octubre: 67 y 68
- 2 de octubre: 69 y 70
- 5 de octubre: 71 y 72
- 6 de octubre: 73 y 74
- 7 de octubre: 75 y 76
- 8 de octubre: 77 y 78
- 9 de octubre: 79 y 80
- 13 de octubre: 81 y 82
- 14 de octubre: 83 y 84
- 15 de octubre: 85 y 86
- 16 de octubre: 87 y 88
- 19 de octubre: 89 y 90
- 20 de octubre: 91 y 92
- 21 de octubre: 93 y 94
- 22 de octubre: 95 y 96
- 23 de octubre: 97 y 98
- 26 de octubre: 99 y 00
