La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa ‘Westcol’, se realizó una publicación con mensajes de odio contra la población LGBTIQ+.
El accionante dejó claro que “le preocupa que un influencer en redes sociales normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.
En primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo. La Sala Segunda de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por dos razones: (i) porque la plataforma YouTube eliminó el video durante el trámite de revisión, que fue la causa de la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación; y (ii) porque el daño a los derechos fundamentales se consumó como consecuencia de que el discurso se mantuvo publicado en la red más de un año.
No obstante, la Sala consideró pertinente hacer un pronunciamiento de fondo acerca de la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y, también, respecto a la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, en particular, de la población homosexual y transgénero.
En el caso concreto, la Sala determinó que la publicación realizada por Westcol constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y de la población LGBTIQ+ y, específicamente, contra la población transgénero.
Igualmente, determinó que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos frente a ese tipo de publicaciones. Asimismo, encontró que a pesar de que el accionado se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero.
Sobre Google LLC, la Sala consideró que “la negligencia en retirar este tipo de contenidos puede llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsables por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma, sí se obligan a no permitir contenidos que infrinjan los lineamientos sobre incitación al odio y la violencia”.
Respecto del derecho a la libertad de expresión, la Corte recordó que si bien este es fundamental y de alcance amplio, no es ilimitado, pues tanto el derecho internacional de derechos humanos como la jurisprudencia constitucional han identificado cuáles son los límites para su ejercicio.
Indicó que su uso indiscriminado puede vulnerar los derechos de otras personas, especialmente los derechos a la honra, el buen nombre, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, entre otros. De igual forma, la Corte enfatizó que los discursos discriminatorios, de odio y que incitan a la violencia contra determinada población son discursos prohibidos y no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
En consecuencia, la Sala le ordenó al creador de contenido Luis Villa “Westcol” a publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales. Asimismo, realizar una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen.
La Sala también le ordenó a Luis Villa “Westcol” que participe en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Por último, el fallo previno a Google LLC para que garantice al interior de la plataforma YouTube y en sus procedimientos, un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro prohibido por la Constitución y el derecho internacional de los Derechos Humanos y por los lineamientos o normas de la comunidad establecidos por el mismo intermediario de Internet.