La Corte exhortó al Congreso a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y ampara derechos de comunidad étnica.
La determinación de la Sala Segunda de Revisión obedece al estudio de una tutela que presentó la comunidad indígena Inga Musurrunakuna que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 2017.
El exhorto también cobija al Gobierno nacional respecto de adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo.
Asimismo, se orienta a que se implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población que no pertenece a algún grupo étnico. Aquellas deben reconocer, incorporar e implementar aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados.
La regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas.
El amparo de la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso. Con la tutela se solicitó que los gobiernos nacional y local iniciaran actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad accionante.
En primera instancia se ampararon los derechos, pero en segunda se revocó la decisión. La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, reformó la determinación pues no solo amparó los derechos a la autonomía y a la participación, sino que, además, protegió la vivienda digna y la consulta previa.
La Sala, en su análisis, concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. Así, para la Sala, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los miembros de aquella.
Asimismo, se evidenció la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia. De otro lado, la Sala halló que el proyecto de vivienda rural incluido en el PAE de Mocoa incumplió los elementos mínimos, toda vez que (i) no ha representado un proceso encaminado a la completa realización del derecho a la vivienda digna de los miembros de la comunidad indígena accionante.
Asimismo, (ii) no aseguró la participación de los miembros del cabildo en las decisiones relacionadas con el derecho a la vivienda de los miembros de esta; (iii) no brindó especial protección a la comunidad indígena, como colectivo que se encuentra en situación de debilidad manifiesta a causa del desastre y (iv) el proyecto de vivienda carece de adecuación cultural.
Además, la Corte también consideró que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron los derechos de la comunidad a la participación, a la autonomía y a la consulta previa, ya que no presentaron la solicitud ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de ejercer este derecho respecto del proyecto de vivienda.
En consecuencia, la consulta previa ha de estar orientada a cumplir dos objetivos: (i) identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda que tienen actualmente los integrantes de la comunidad Inga Musurrunakuna y (ii) adoptar y establecer los planes y proyectos con los cuales se reubicarán sus viviendas, de acuerdo con los parámetros del enfoque diferencial étnico que debe aplicarse.