La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 40 años de prisión contra el coronel en retiro Edilberto Sánchez Rubiano, el entonces capitán Óscar William Vásquez Rodríguez y tres exintegrantes del B-2 del Ejército Nacional como coautores de la desaparición forzada de varios sobrevivientes de los hechos de toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.
La providencia fue adoptada por la Sala de Casación Penal, al dejar en firme la sanción contra Sánchez Rubiano y Vásquez Rodríguez y ratificar la sentencia contra los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña, por sus responsabilidades particulares en las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda, administrador y mesero de la cafetería del Palacio de Justicia y señalada guerrillera Irma Franco, respectivamente.
Para la Corte, en este proceso quedó establecido que “la desaparición forzada de los que fueron catalogados como insurgentes o colaboradores de estos, como aconteció con Irma Franco Pineda, Carlos Rodríguez y Bernardo Beltrán, se gestó desde el momento mismo en que los mandos superiores de la autoridad castrense dispusieron la retención de los sospechosos, de inmediato sustraídos del conocimiento público o de sus familiares, pues, no se les registró como ingresados y después de abandonar la Casa del Florero, bajo la férula de disposición y dominio de las Fuerzas Militares, jamás retornaron ni se supo su suerte”.
Según el pronunciamiento, la orden primigenia tuvo cabal y efectivo desarrollo a partir de la selección, aprehensión y distribución, en la Casa del Florero, de los tres desaparecidos.
“El puesto de mando instalado allí, advierte la Corte, estuvo bajo el control operacional de la Unidad B-2 de la Brigada XIII del Ejército Nacional, integrada por los (tres sargentos) implicados, quienes, con apoyo en su amplio conocimiento de información relacionada con la insurgencia, participaron en la elaboración de los correspondientes listados, como resultado del estudio de selección de los rehenes, en los que se omitió consignar información alguna que pudiera develar el paso de las víctimas por el primer piso de esa edificación; intervención que, sin lugar a equívocos, se constituyó en esencial para la consumación del delito de desaparición forzada”.
A juicio de la Sala, en el proceso se determinó que los tres desaparecidos salieron con vida de las instalaciones del Palacio de Justicia.
“Se demostró que la desaparición de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández fue forjada desde el momento en que se implementó el operativo de retoma del Palacio de Justicia, en el marco de los lineamientos de reacción de la Fuerza Pública, que, para situaciones de conflicto interno, como aconteció con el asalto a la sede judicial por el grupo de insurgentes, se encontraban consignados en el Plan Tricolor 83, hoja de ruta de la que dieron cuenta, entre otros, el General Rafael Samudio Molina, Comandante del Ejército Nacional, así como el primero y segundo al mando de la Brigada XIII, el General Jesús Armando Arias Cabrales y el Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez, respectivamente”, concluyó la Corte.