En una decisión de la Sala Novena de Revisión, en la que se estudiaron varios casos de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas que solicitaban el reconocimiento de la pensión de invalidez en virtud de la condición más beneficiosa, la Corte Constitucional reiteró, por un lado, las reglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de dicho principio y, por el otro, las reglas relacionadas con la fecha real y material de estructuración de la invalidez cuando se trata de personas con este tipo de enfermedades.
El Alto Tribunal explicó que la jurisprudencia en torno a la aplicación de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez ha sido necesario porque, a diferencia de lo que ha ocurrido con la pensión de vejez, el legislador no previó regímenes de transición en relación con dicha prestación y cambió los requisitos para su reconocimiento al aumentar el número de semanas exigidas. En virtud de ello, reconoció que, en tan solo uno de los casos, el accionante tenía derecho a la que se le reconociera la prestación en aplicación de la condición más beneficiosa.
En los otros dos casos, la Sala Novena concluyó que la fecha de estructuración dada en los dictámenes de pérdida de capacidad laboral no correspondía a la fecha real y material en la que dichas personas perdieron, definitivamente, su capacidad laboral. Por consiguiente, tomando como fecha de estructuración la fecha de la última cotización realizada, la Corte encontró que los accionantes cumplían con los requisitos para el reconocimiento de la pensión, sin que se requiriera la aplicación de la condición más beneficiosa.
En esa medida, en los tres casos, la Sala concluyó que se debía reconocer la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que son adultos mayores diagnosticados con graves enfermedades (parkinson, insuficiencia renal terminal, displasia de cadera, entre otras) y que cumplen los requisitos establecidos por las normas.
El fallo otorgó 10 días a Colpensiones para conceder la pensión de invalidez a cada uno de los accionantes.
Igualmente, la Corte advirtió que las hipótesis de Colpensiones sobre el impacto que sus decisiones pueden tener sobre los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social no pueden ser utilizados para negar el amparo de derechos, cuando no tienen un fundamento sólido y no corresponden a los efectos de los fallos de esta Corporación en un caso específico.
Colpensiones manifestó que la postura de la Corte frente al alcance de la condición más beneficiosa podría tener un impacto significativo sobre los recursos públicos, pues podría costarle al Estado 3.1 billones de pesos. Además, se le terminaría reconociendo la pensión de invalidez a quienes no cumplen con los requisitos de la pensión de vejez.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala señaló que los efectos de decisiones concretas no se extienden sobre el universo de sujetos que refirió el fondo de pensiones (todas las personas con más de 300 semanas cotizadas antes del 1º de abril de 1994, que podrían llegar a estar en estado de invalidez), pues la sentencia tiene efectos inter partes, es decir, que solo afecta a los accionantes.
“El alegado impacto económico se sustenta en suposiciones sobre un alcance de la decisión que es ajeno a lo que puede decidir esta Sala de Revisión e implicaría que el universo de personas que identificaron se encuentra en las mismas condiciones examinadas en esta sentencia”, explicó la Corte.