La Corte Constitucional exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en el curso de la próxima legislatura, tramiten un proyecto que regule integralmente todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
La regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación.
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela que presentó una ciudadana en contra de una clínica de fertilidad y de su expareja con quien había concurrido a la fecundación in vitro aportando cada uno sus gametos. El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación.
Luego de finalizada su relación, el aportante del esperma manifestó su decisión de no continuar con el proceso, por lo que la clínica se negó a adelantar la implantación del embrión hasta que no llegaran a un acuerdo.
La accionante interpuso acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos, puesto que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre. En consecuencia, solicitó ordenar la implantación del embrión.
Después de analizar el caso, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la ciudadana. La Corte sostuvo lo siguiente:
– Los TRHA constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, y su desarrollo debe tomar en consideración los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir.
– Los acuerdos que tienen por objeto la fecundación in vitro y la criopreservación de embriones son, en general, compatibles con la Constitución y, por ello, son vinculantes.
– La validez de tales acuerdos se extiende, en principio, a las cláusulas que disponen las reglas de destinación de embriones cuando sobrevienen rupturas de la pareja que inició el proyecto parental.
– La decisión de la ciudadana de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos.
– El derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella, teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la ciudadana para ser madre biológica teniendo en cuenta, entre otras cosas, su estado de salud y edad.
– En atención a la importancia que tiene la voluntad respecto de la filiación en TRHA, en este específico caso la Corte le otorgó al excompañero de la accionante la posibilidad de decidir si asume o no el vínculo parental en caso de que la implantación y el embarazo den lugar al nacimiento de una persona.
Con fundamento en ello la Sala le dio cinco días a la Clínica y al Médico para proceder con la implantación del preembrión, si la ciudadana continúa interesada en la realización del procedimiento. También le ordenó a la Clínica y al Médico reconocer a la expareja la condición de donante anónimo. En consecuencia, no surgirá relación filial entre él y la persona que eventualmente pueda nacer, salvo que manifieste su decisión de asumirla en el término previsto en la sentencia.