La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional implementar siete planes de choque para cada una de las regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrente. También, deberá presentar un informe de los resultados de la implementación de cada plan en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Córdoba, y Norte de Santander.
La Sala Especial de Seguimiento, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, constató que persiste el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de prevención del desplazamiento y protección de la población víctima de dicho flagelo. A esta conclusión llegó luego de realizar un análisis de los resultados de la política pública y de la respuesta institucional ante la existencia de falencias estructurales identificadas en el Auto 373 de 2016.
En relación con los resultados de la política pública, la Sala estableció que los indicadores expuestos por la Unidad para las Víctimas reflejaban un retroceso en la garantía de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad de la población en situación de desplazamiento forzado. Lo expuesto, como consecuencia de: la agudización del conflicto armado en los departamentos mencionados; la expansión de este hacia otros departamentos; el aumento de la violencia generalizada en el país; y, el crecimiento sostenido de desplazamientos masivos y confinamientos.
De acuerdo con el diagnóstico de la Corte, este contexto se agravó como consecuencia de la transformación y continuidad de cuatro factores: (i) la presencia de cultivos para usos ilícitos; (ii) el reclutamiento, uso y utilización de menores de edad por actores armados; (iii) las minas antipersonales y municiones sin explosionar; y, (iv) los riesgos en contra de líderes, lideresas y autoridades étnicas.
En torno corrección de las falencias estructurales, la Corte concluyó que el Gobierno Nacional superó el bloqueo institucional identificado en el Auto 373 de 2016 derivado de la falta de una política pública en materia de prevención. Sin embargo, la Sala estableció la presencia de cuatro problemas estructurales en materia de prevención y protección:
- Un bloqueo institucional en materia de prevención. Lo expuesto, por el incumplimiento de parámetros constitucionales mínimos en la formulación de la política pública; la ausencia de resultados en la mitigación de los riesgos y vulnerabilidades de la población ante el desplazamiento; y, la persistencia de fallas y problemas en el diseño y gestión de la respuesta estatal.
- Prácticas inconstitucionales en materia de coordinación entre la Nación, los departamentos y los municipios para la prevención del desplazamiento forzado.
- Aumento sostenido de las solicitudes de protección y problemas en la respuesta de la Unidad Nacional de Protección. Estos últimos, se relacionan con la adecuación de las medidas y, con la cobertura material, seguimiento y sostenibilidad del programa nacional de protección.
- Falta de continuidad de la respuesta institucional en el marco de la pandemia por el COVID-19. Esto, debido a que los planes diseñados para prevenir el desplazamiento no se adaptaron y, fueron insuficientes para mitigar los riesgos que se acentuaron por la pandemia.
Por estas razones, la Corte concluyó que no era posible acceder a la solicitud del Gobierno Nacional de declarar un avance en la superación del ECI respecto a los componentes de prevención y protección. En consecuencia, la Sala Especial adoptó 21 medidas dirigidas al Ejecutivo y a los organismos de control, entre las que se encuentran las siguientes:
– Ordenar al Gobierno Nacional formular una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención de conformidad con los parámetros dispuestos en el auto y presentarla a la Sala.
– Ordenar a la Procuradora General de la Nación realizar un seguimiento especial al cumplimiento de las recomendaciones dispuestas en las Alertas Tempranas.
– Ordenar al Gobierno Nacional formular un plan de fortalecimiento del programa de protección dirigido a corregir los problemas identificados en materia de adecuación de las medidas y de cobertura material, seguimiento y sostenibilidad del programa.
– Ordenar al Gobierno Nacional formular un protocolo de respuesta para que, en aquellos eventos en que se profiera una alerta temprana y se adviertan casos de riesgo extraordinario o extremo, se activen las rutas previstas en el programa de protección.
– Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que analice las denuncias formuladas en contra de la Fuerza Pública por señalamientos sobre las comunidades del Cauca y adopte las medidas a las que haya lugar.