La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad y seguridad social de un médico que durante la pandemia por Covid-19 prestó sus servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de una clínica de Cartagena, sin que recibiera el pago oportuno de su salario y prestaciones sociales.
El médico señaló que continuó trabajando para la clínica, pese a que le adeudaba tres meses de salario, prestaciones sociales y el pago de aportes a la seguridad social, lo cual le ocasionó un perjuicio irremediable porque no cuenta con otros recursos para cubrir sus gastos personales y los del hogar, pues tiene dos niños que también dependen de ese ingreso.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, reconoció que las circunstancias de la pandemia por Covid-19 afectaron especialmente a los trabajadores del sector salud, quienes tuvieron que exponer sus vidas en cumplimiento del deber de atender a la población afectada, como es el caso del accionante en su condición de médico general del servicio de UCI y hospitalización.
Esta situación también fue reconocida por el Gobierno nacional al incluir el virus por Covid-19 como enfermedad laboral y dictar otras medidas especiales para proteger a los trabajadores del sector salud, tal como fue advertido por el Ministerio de Trabajo.
Por tal motivo, la Sala reiteró que el empleador vulnera los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso de un trabajador que se desempeñó como médico calificado de primera línea durante la pandemia, cuando no paga de forma oportuna los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social.
Adicionalmente la Corte constató que el accionante ha podido disponer de los mecanismos de cumplimiento propios de la acción de tutela que se están desarrollando conforme a lo previsto en la legislación y la jurisprudencia constitucional. Esto, porque ante el incumplimiento de la decisión de segunda instancia que ordenó el pago de lo adeudado, el accionante presentó incidente de desacato que fue resuelto a su favor.
El fallo confirmó la sentencia de segunda instancia y concedió la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad y seguridad social del médico. El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó su voto en la decisión.