Al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que tomó el pasado 8 de noviembre la Sala Especial de Primera Instancia en la cual, tras negar una solicitud de nulidad de su defensa, mantuvo el proceso que se sigue contra el excongresista por presuntas irregularidades en contratos cuando fue gobernador de Santander, entre 2012 y 2015.
La Sala de Casación Penal determinó que al exsenador y exgobernador Aguilar Villa no se le han vulnerado sus derechos al debido proceso ni a la defensa por la no realización de la audiencia de formulación de imputación, debido a que la indagatoria que la Sala Especial de Instrucción adelantó en su contra bajo las reglas de la ley 600 del 2000 -antes de que renunciara al Senado, perdiera el fuero de congresista y su caso cambiara de sistema procesal-, sí puede asimilarse a una imputación de la ley 906 del 2004.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria recalcó que, tal y como recientemente lo señaló la Corte Constitucional en un pronunciamiento sobre un asunto similar, existe una equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la formulación de imputación, lo cual no significa que sean idénticas. Aunque existen marcadas diferencias entre la indagatoria y la imputación en cuanto a sus formas, esto “no desdibuja la equivalencia referida si se tiene en cuenta que la injurada cumple -en lo sustancial- con el objetivo establecido para el acto de comunicación de cargos descrito en la Ley 906 de 2004, esto es, informarle al vinculado acerca de los hechos jurídicamente relevantes”, señala el auto de la Sala de Casación Penal.
La corporación también destacó que, contrario a lo considerado por la defensa de Aguilar Villa, en la indagatoria que se realizó en su contra le fueron comunicados los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le vinculó al proceso penal, manteniéndose la equivalencia funcional con la imputación.
De otro lado, la providencia de la Corte también resalta que las actuaciones que la Sala de Instrucción adelantó contra Aguilar Villa antes de que renunciara al Congreso son válidas, ya que el cambio de procedimiento no implica decretar su nulidad, pues cuando dentro de una actuación judicial se provoque el cambio del sistema procesal, los principios de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal “exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado previo al correspondiente cambio”.
Finalmente, en el auto la Corte Suprema de Justicia asegura que los dos sistemas procesales que coexisten en Colombia -la ley 600 del 2000 y la ley 906 del 2004- han superado los juicios de constitucionalidad a los que han sido sometidos y cada uno permite el pleno ejercicio de derechos y garantías, lo cual significa que no es posible afirmar que existe un mayor grado de garantismo en uno u otro, ni que uno de ellos genere desventajas.