La Corte Suprema de Justicia ha tomado la decisión de poner fin a la demanda presentada por Taxis Libres contra Uber.
En su demanda, Taxis Libres buscaba condenar a Uber por lo que consideraban «competencia desleal» y pedían la inhabilitación de esta plataforma debido a supuestas infracciones a las regulaciones que rigen el servicio público de transporte, así como por la desviación de la clientela.
La sentencia de casación dictaminó que se debía mantener la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, emitida el 18 de junio de 2020, que desestimó la demanda de Cotech. Esto se debió a la constatación de que había prescrito la acción, es decir, se había excedido el plazo legal para presentar una reclamación judicial por supuesta violación de las normas de competencia en el mercado.
Además, la Corte Suprema señaló que la empresa demandante tenía conocimiento de las actividades de Uber desde el año 2012, pero no tomó medidas legales hasta 2014. En consecuencia, se habían superado los plazos máximos para presentar una demanda en este tipo de asuntos, tal como lo establece la normativa.
El comunicado de la Corte Suprema de Justicia destacó que, según el artículo 23 de la ley 256 de 1996, los actos de competencia desleal prescriben dos años después de que el demandante identifica al infractor o, en cualquier caso, tres años después de la comisión de la conducta. Por lo tanto, el cargo presentado resultó inviable.
Es relevante destacar que en su sentencia, la Corte no emitió ningún juicio sobre la existencia de competencia desleal. Sin embargo, hizo hincapié en que la llegada de las economías colaborativas ha transformado la competencia económica.
Esto no se limita a la aparición de nuevos participantes que utilizan técnicas disruptivas en competencia con las empresas tradicionales, sino también a la competencia entre distintas plataformas que emplean modelos de negocio alternativos.
Además, la Corte enfatizó que el uso de estas nuevas tecnologías no implica la realización de actos de competencia desleal. Se argumentó que considerarlo así sería contrario a los derechos humanos reconocidos por numerosos tratados internacionales, como el derecho a disfrutar de los avances tecnológicos y el progreso científico.
En resumen, la sentencia de la Corte establece que el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no puede considerarse como competencia desleal, siempre y cuando no se infrinja ninguna norma.