La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas Farc-EP con ocasión del atentado al Club El Nogal de Bogotá. Se trata de Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese atentado, ocurrido en Bogotá el 7 de febrero del 2003, que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
Las conductas cometidas por los comparecientes, según una resolución de la SAI, son crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.
En la decisión, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados».
Así mismo, la sala hizo un examen a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH compiladas e interpretadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En este caso, el lugar del atentado está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá. Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida.
Además, las personas víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado. Así, es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.
La SAI remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad: ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP en el conflicto armado’. ¿La razón? podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.
Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro-bomba en las instalaciones del Club El Nogal. En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.
Con ocasión a esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.
Finalmente, la SAI ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) suspender el proceso de cobro coactivo que cursa en contra de Herminsul Arellán Barajas. Esto, con ocasión de la multa impuesta por la justicia penal ordinaria por el atentado al Club el Nogal hasta que la Sala de Reconocimiento se pronuncie al respecto. Esta suspensión no implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas.