Procuraduría podrá sancionar a funcionarios de elección popular

Después de largo tiempo esperando el fallo por la demanda al Código Disciplinario que impulsó en el Congreso la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional mantuvo ayer las facultades a la Procuraduría de sancionar funcionarios de elección popular. Sin embargo, el alto Tribunal dijo que la decisión de destitución o inhabilidad quedaría en manos de un juez contencioso administrativo, que para tal efecto sería el Consejo de Estado.

La Corte Constitucional explicó en un comunicado del fallo que “en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”. 

Agregó la Corte que “a su vez, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”.  

Al respecto dijo la Corte Constitucional que “dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”.