La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Tareas Especiales para el Caso Odebrecht, avanzó en un nuevo frente investigativo relacionado con la presunta responsabilidad de funcionarios en varias irregularidades detectadas en las adiciones otorgadas al proyecto Ruta del Sol II, en posible beneficio de la concesionaria Ruta del Sol S.A.S.
En ese sentido, se radicarán solicitudes de audiencias de formulación de imputación en contra de 17 exservidores públicos que hicieron parte del Comité Asesor de Asuntos Contractuales de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) entre 2012 y 2015.
Estas personas participaron en la proyección, trámite, revisión, aprobación y celebración de cuatro otrosíes que se le hicieron al contrato N°001 del 14 de enero de 2010, mediante los cuales le permitieron al contratista Ruta del Sol asumir los diseños y obras de un nuevo tramo vial entre Ocaña (Norte de Santander) y Gamarra (Cesar); y fueron modificadas las formas de pago.
En uso de sus cargos y funciones asignadas, los integrantes del Comité Asesor habrían vulnerado las normas y principios de contratación, y desconocido los requisitos definidos en la licitación pública y lo indicado por el estructurador del proyecto, la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial.
De esta manera, quedó acreditado que, en medio de posibles anomalías, le fueron reconocidos a la concesionaria más de 7.804 millones de pesos, que se sumaron al valor del contrato principal.
En detalle
El Grupo de Tareas Especiales para el Caso Odebrecht estableció que el 13 de julio de 2013, la ANI de manera unilateral, careciendo de estudios previos de conveniencia y oportunidad, y sin una nueva autorización del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS de vigencias futuras que ampare las modificaciones contractuales, le ofreció a la concesionaria Ruta del Sol ampliar el objeto del contrato inicial mediante el Otrosí N°3 para que realizara los diseños del tramo Agua Clara – Ocaña – Sardinata – Cúcuta.
La ANI tampoco tuvo en cuenta para este ofrecimiento que ese trayecto era administrado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), y que esta entidad había contratado los mencionados diseños con otro consorcio. De esta manera, la concesionaria tuvo que ajustar su propuesta, pero se apalancó en el trabajo hecho por la otra empresa contratada con anterioridad.
Con tales antecedentes, el Comité Asesor de Asuntos Contractuales de la ANI autorizó en el otrosí N°6 el tramo vial de Ocaña – Gamarra, sin contar con la aprobación de los diseños y estudios de conveniencia del interventor ni la adición de recursos que garantizaran su financiación. Tampoco consideró que se trataba de una obra diferente al objeto inicial del contrato de concesión, con población objeto y necesidades a suplir diversas, lo que implicaba que correspondía a otro proyecto que debió tramitarse de manera autónoma con el lleno de los requisitos legales, incluyendo una nueva licitación y no como una simple adición.
Con estas dos adiciones irregulares, y constitutivas del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se incrementó el valor de la Ruta del Sol II en un 32% y se prolongó el tiempo de ejecución de 20 a 25 años. Asimismo, la ANI le pagó al contratista algo más de 3.177 millones de pesos por estudios y cerca de 4.630 millones de pesos por la construcción, para una cifra total superior a los 7.804 millones de pesos.
Esto acredita que el Estado pagó dos veces por los estudios del tramo Agua Clara – Río de Oro. Un desembolso fue hecho por el INVIAS y el otro realizado posteriormente por la ANI, hecho que estructura el delito de peculado en favor de terceros.
Finalmente, quedaron en evidencia posibles anomalías cometidas por las modificaciones a la fórmula de pago contractual que, conforme a la estructura del proyecto y al tenor del contrato de concesión, se haría por hito terminado y se cambió sustancialmente. Primero, por intermedio del otrosí N°7 al establecerse el pago con base en un acta de indicadores de construcción y/o mantenimiento que consistía en la cancelación de un porcentaje del 80% del valor del hito; y luego por el otrosí N°9 que autorizó un pago mensual por obra en un porcentaje del 20%.
Este planteamiento financiero renovado privó al Estado de los rendimientos de dineros que no debía desembolsar en los términos del contrato original y que debían reinvertirse en el proyecto, mientras que generó que el concesionario terminara trabajando exclusivamente con dineros oficiales, lo que estructura el delito de enriquecimiento ilícito para otro.