JEP pide investigar por presunto paramilitarismo a 16 exoficiales de la Fuerza Pública

Ante las pruebas que señalarían que miembros de las Fuerzas Militares, de las Brigadas XI y XVII de la Primera División del Ejército Nacional, podrían haber conocido del reclutamiento e incorporación de miembros del Epl y las Farc a las filas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP compulsó copias para que 16 miembros de la Fuerza Pública sean vinculados al Caso 08. 

El 08 es uno de los casos más recientes que abrió la Jurisdicción: Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 

Dado que las Salas y Secciones de la JEP deben actuar de manera coordinada, la decisión de compulsar copias se tomó tras analizar miles de documentos y 20 testimonios obtenidos en el proceso judicial del Caso 06, que investiga la victimización de los militantes de la Unión Patriótica.  

Los miembros del Ejército y la Policía Nacional contra los que se ordenó compulsar copias son: Francisco Leonardo Ortiz Chavarro, comandante de la Brigada XI para 1996; Leonardo Barrero Gordillo, comandante del Batallón Junín para 1996 y quien asumió como comandante de las Fuerzas Militares entre 2013 y 2014; René Sanabria Amaya, comandante de Inteligencia de la Brigada XI para 1996;  Rito Alejo del Río Rojas, comandante de la Brigada XVII para 1996 y 1997 y Eduardo León Figueroa, comandante del Batallón Francisco de Paula Vélez (Bivel) entre noviembre de 1995 y octubre de 1996.

Así mismo se compulsaron copias contra Jorge Luis Mejía, comandante de Inteligencia de la Brigada XVII entre 1996 y 1997; Manuel José Pérez, comandante del Bivel entre septiembre de 1996 y noviembre de 1997; Nemesio Tafur Cardoso, agente de control en 1995 y subjefe de inteligencia del Bivel entre agosto de 1995 y julio de 1996; Emiro José Barrios, jefe de la Sección de Operaciones del Bivel entre noviembre de 1995 y octubre de 1996 y Segundo comandante de dicho Batallón para la misma fecha y Javier Gutiérrez de la Hoz, comandante de Pelotón del Bivel en agosto de 1996.

La compulsa también incluye a Hander Miguel Jaramillo Urrego, miembro de pelotón del Bivel entre agosto de 1995 y agosto de 1996; Carlos Alberto Santos Forero, miembro de pelotón del Bivel entre febrero de 1995 y julio de 1997; Carlos Alberto Parra Trujillo, comandante del Batallón Contraguerrillas 35 “Coronel Jaime Díaz”, entre mayo de 1996 y mayo 1998; Jorge Enrique Bohórquez Cubillos, comandante de Compañía del Batallón de Contraguerrillas 35 “Coronel Jaime Díaz”, entre agosto y diciembre de 1995; Óscar Armando Valencia Barón, comandante de Policía de Apartadó en 1996 y Raúl de Jesús Suárez Gutiérrez, comandante de Policía del Departamento de Córdoba hasta agosto de 1996.

A través del auto AT 175, el magistrado Gustavo Salazar, relator del Caso 06, solicitó que las presuntas conductas criminales cometidas por antiguos miembros de las Brigadas XVII y XI, el Batallón de Contraguerillas No. 35 ‘Coronel Jaime Díaz’, el Batallón de Infantería No. 47 ‘Francisco de Paula Vélez’ y el Batallón de Infantería No. 33 ‘Batalla de Junín’, así como los comandantes de policía de Apartadó y del departamento de Córdoba en 1996, sean asumidas en el marco de la investigación del Caso 08. 

La magistratura encontró elementos que indicarían que miembros del Estado Mayor de la Brigada XI y en específico del Batallón Junín habrían apoyado la posterior oficialización o revestimiento de legalidad de la desmovilización de frentes de la guerrilla del Epl, así como de miembros de los frentes 5º, 8º, 18, 34 y 58 de las Farc, que a pesar de ya encontrarse militando en las ACCU, fueron presentados como guerrilleros en proceso de reincorporación. 

El hallazgo pormenorizado que se documentó en el Caso 06 se enmarca en las líneas de investigación que se definieron para el Caso 08: ataques contra la población civil bajo la justificación de políticas o discursos contrainsurgentes; los crímenes llevados a cabo con el objetivo de favorecer intereses económicos, en particular, relacionados con el territorio y los crímenes cometidos con el objetivo de establecer, mantener o recuperar el control de la fuerza pública.