En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, el Ministerio de Transporte expidió una circular para atender los choques simples, en los que solo se presenten daños materiales.
De esta manera, la cartera definió una nueva orientación para que las autoridades de tránsito y las empresas aseguradoras resuelvan estas situaciones de manera más eficiente, con el fin de evitar interrupciones al tránsito en las vías por accidentes de tránsito, mantener la seguridad y cuidar la vida de los colombianos que circulan por los corredores del país.
La circular señala que en los accidentes de tránsito en los que solo se causen daños materiales, sin importar si los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirarlos inmediatamente, así como cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito, aunque antes hay que hacer un recaudo del material probatorio del accidente.
Es importante mencionar que la compañía de seguros debe definir e informar al asegurado las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del evento.
También se estableció que, en estos casos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito a nivel nacional no tendrán que elaborar el informe policial, dicho informe será reemplazado por el material probatorio recaudado por los interesados en el siniestro vial.