La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a una entidad bancaria para que, con fundamento en la regulación nacional e internacional, proteja a las personas con discapacidad y se abstenga de imponer barreras administrativas que vulneren sus derechos.
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela que presentó una ciudadana en nombre de su hermano que fue declarado con discapacidad mental absoluta, por lo que ella fue designada como su guardadora mediante sentencia judicial.
La ciudadana afirmó que, pese a ser titular de una pensión de sobrevivientes, desde marzo del 2020 su hermano no ha podido acceder a las mesadas que le corresponden, debido a las barreras administrativas impuestas por el banco que le exigió el retiro presencial del dinero en tiempos de confinamiento y pandemia.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que en el marco de la pandemia en la que toda la sociedad se volcó a virtualizar sus procesos internos y promover el autocuidado en un periodo de aislamiento, la entidad bancaria no debió exigir a la señora la realización de trámites presenciales que le demandaran la autenticación de documentos de forma física ante alguna de sus sucursales o solicitar la autorización del titular de la cuenta.
“Debe tenerse en cuenta que la guardadora se vio sometida a la realización de múltiples trámites y procedimientos infructuosos por más de 20 meses, sin tener en cuenta que su representado tiene una discapacidad absoluta. Con esta conducta, la accionada vulneró los derechos al mínimo vital y al goce de las mesadas pensionales de un sujeto de especial protección constitucional que requiere de la ayuda constante y plena de su guardadora”, indicó la Sala.
El Alto Tribunal advirtió que se impuso al ciudadano barreras de acceso representadas en cargas administrativas y trámites que no debía, olvidando que su hermana está plenamente facultada como su guardadora legítima para la administración de sus bienes y su representación legal.
Por otra parte, la Sala también encontró que el banco violó el derecho de petición al no responder de manera congruente a las múltiples peticiones presentadas por la hermana y aclaró que, pese a que este derecho no exige que la entidad privada responda favorablemente, sí demanda que se dé respuesta a las solicitudes elevadas no de forma superficial e independientemente de que estas se hagan por escrito, medios físicos, digitales o por teléfono.
“En caso de que se presenten argumentos y peticiones para contestar a la respuesta dada a otro derecho de petición elevado, la autoridad o la organización privada encargada de responder debe tener en cuenta que, en su nueva respuesta, tendrá que responder nuevamente de fondo y de forma congruente a lo planteado por el peticionario”, puntualizó la Corte.
El fallo ordenó a la entidad bancaria que permita a la hermana acceder a las mesadas pensionales de forma electrónica, sin imponerle la realización de trámites que le exijan desplazarse a alguna sucursal de la entidad. También ordenó que expida la certificación de saldos solicitada y lo conminó para que, en lo sucesivo, ofrezca respuestas de fondo y congruentes a las peticiones en relación con la cuenta del pensionado.