La corte constitucional declaró inconstitucional la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción de vehículos particulares, que se establecía en el artículo 11 de la ley 2161 de 2021. Se trataba de un incentivo que permitía a las personas contar con un tiempo adicional para renovar su permiso.
Esta norma establecía un periodo de gracia de hasta dos años, contados desde el 31 de diciembre de 2021, para quienes debieran realizar la renovación de su licencia de conducción y cuya fecha de vencimiento se ubicará entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
Para los próximos días el organismo judicial tendrá la demanda del citado asunto en su orden del día. Hay que añadir que dicha decisión fue tomada de manera unánime por los miembros de la sala.
La principal razón en la cual se basó el órgano rector fue la violación el principio de consecutividad e identidad flexible. Es decir, que no hay conexidad con el objeto de la Ley 2161, que establece una serie de medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat).
Los efectos de esta decisión se difieren hasta el 20 de junio del 2023, para permitir que las personas puedan renovar sus licencias; así mismo, para prevenir un colapso en la renovación de pases de conducción, como la que se presentó en 2014.
Así las cosas, los más de 4.800.000 conductores que podían verse cobijados por la medida, según cifras indicadas por el Ministerio de Transporte de Colombia, deberán adelantar el respectivo trámite de renovación de dicho documento.