La Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, admitió la solicitud de revisión de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, que lo condenaron a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán (Meta), ocurrida en 1997.
En segunda instancia, la Sección de Apelación revocó la decisión que adoptó la Sección de Revisión el 6 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de revisión de la condena del general (r) Uscátegui. Para la Sección de Apelación, la revisión en la justicia ordinaria y en la transicional tienen objetivos diferentes.
Mientras que la justicia ordinaria satisface el interés del individuo presuntamente agraviado por la decisión judicial, la justicia transicional se orienta, principalmente, a obtener la verdad plena, confrontando los distintos relatos de la guerra. Esto contribuye y aporta a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, concluyó la Sección de Apelación.
En el auto 1086, la Sección de Apelación advierte que “la causal invocada por el apoderado del solicitante no es la de prueba nueva, sino la de hecho jurídico nuevo y las 12 pruebas aportadas pretenden sustentar su inocencia en aplicación del hecho jurídico nuevo alegado”.
Por eso, bajo el contexto del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión deberá definir “si esa norma aplica exclusivamente a los miembros de la fuerza pública condenados por los actos de sus subordinados, o si el título de imputación consagrado en ella también es aplicable a los miembros de la fuerza pública condenados por incumplimiento del propio deber general de protección establecido en el artículo 2 de la Constitución Política”.
Es importante precisar que la decisión adoptada por el alto tribunal no significa la absolución del general (r) Jaime Humberto Uscátegui. Para la JEP, la conducta omisiva que le fue imputada al compareciente por la masacre de Mapiripán podría ser analizada a la luz de la nueva normativa constitucional que introdujo el Acuerdo Final de Paz.
Para la Sección de Apelación, el juez “deberá resolver la petición, con base en un análisis del material probatorio con un nivel alto de intensidad demostrativa que la conduzca a una decisión dotada de contundencia, orientada a establecer la procedencia o no de la causal de hecho jurídico nuevo y las implicaciones en la justicia transicional que con relación al caso concreto se deriven de la decisión” que se adopte.
Una vez admitida la solicitud de revisión del general (r) Uscátegui y, dado el impacto que puede tener la definición de la revisión frente a la cosa juzgada, “la Sección de Revisión deberá incorporar a la actuación de la revisión transicional el expediente penal contentivo de las providencias, pruebas y evidencias que sustentaron las conclusiones de la sentencia condenatoria del solicitante, incluida la actuación surtida en sede de casación”.