Desmovilizados sí deben ser judicializados por ataques a Fuerza Pública

La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país que se había negado a imponer una medida de aseguramiento contra tres desmovilizados del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) a quienes la Fiscalía les imputó cargos por hechos de 1999 relacionados con un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la Armada, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la Fuerza Pública murieran y dos más quedaran heridos.

Aunque el magistrado de la Sala de Justicia y Paz que conoció la imputación y solicitud de medida de aseguramiento ordenó esa medida por otros delitos cometidos por los tres exmiembros del ERP en el marco del conflicto armado, la negó por los hechos que sufrieron los miembros de la Fuerza Pública, señalando que eran propios de un combate y no eran susceptibles de enjuiciamiento, al responder a un ataque del grupo armado en contra de un objetivo militar. También dijo que la ley permitía la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el DIH.

Al evaluar un recurso de apelación contra esa determinación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que en Colombia la sola circunstancia de que los miembros de la organización subversiva dirijan sus acciones en contra de su contendiente militar no desestima su judicialización al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, al no tratarse de un Conflicto Armado Internacional (CAI). También, porque la ley de Justicia y Paz no consagra per se la posibilidad de amnistías e indultos.

La Corte recordó que, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario, el concepto de “combatiente” tiene aserciones y efectos diversos, dependiendo de si se trata de Conflictos Armados Internacionales (CAI) o no internacionales (CANI).  “En ese sentido, únicamente en los CAI se activa el denominado “privilegio del combatiente”, que permite entender que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto, no son sancionables al recaer sobre un “objetivo militar legítimo””, señala el auto de la Corte.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concluyó que “las acciones criminales ejecutadas por los grupos insurgentes sí están sometidas a las normas de orden público y no hay lugar a estimar que, en razón del conflicto armado del país, les es permitido atacar a la Fuerza Pública bajo el entendido de que tales acciones no son punibles, pues tal comprensión conlleva el “privilegio de combatiente” que, se repite, no aplica para los CANI”.

La Corte también destacó que una cosa distinta es que, en el marco de procesos de desmovilización y búsquedas alternativas para la paz, se hayan establecido regímenes legales especiales o de justicia transicional. Sin embargo, aunque el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y la Jurisdicción Especial para la Paz -que se crearon tras el acuerdo de paz con las Farc- sí permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y conexos, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz o ley 975 del 2005, que contempla como único beneficio la pena alternativa.

“De allí que, no es dable sin más, hacer una comparación entre dichos regímenes de justicia transicional, por cuanto, cada uno de ellos responde a necesidades y momentos históricos diversos, en los que se determinaron parámetros de judicialización distintos respecto a actores armados de uno u otro proceso de reincorporación”, señala la providencia de la Sala de Casación Penal.