El Ministerio de Salud y Protección Social emitió junto al Ministerio de Educación la Circular conjunta N°347, del 23 de septiembre de 2021, con las instrucciones a seguir para consolidar las estrategias de vacunación en la población educativa contra el COVID-19.
“El documento está dirigido a gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación y Salud, rectores o directores de Instituciones Educativas y demás instituciones prestadoras de vacunación contra COVID-19, quienes tendrán la tarea de contribuir a la protección de los estudiantes contra este virus”, dijo Julián Alfredo Fernández Niño, viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (E).
En el documento se establece que hay 8.209.919 personas ubicadas entre los grupos de 12 a 24 años susceptibles a vacunarse contra el covid-19, por lo que es necesario hacer esfuerzos conjuntos entre los sectores de educación y salud, a partir de la concertación y articulación interesectorial, para mejorar las estrategias que garantice el rápido incremento de la cobertura en dicha población.
En ese contexto, los Ministerios indican que las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales junto a las de educación deben diseñar un plan de acción conjunto para la organización, planificación, promoción, ejecución y evaluación de la población objeto a vacunar contra el COVID-19 en cada uno de sus territorios.
De igual forma, “las Secretarías de Salud serán responsables de garantizar la recepción, custodia, almacenamiento, distribución, conservación y entrega de los inmunobiológicos e insumos del PAI bajo protocolos de bioseguridad. Así
como de registrar a toda esta población vacunada en el sistema PAIWEB 2.0”, explicó Fernández.
Finalmente, será su tarea implementar un plan de comunicación sobre vacunación contra el COVID-19, dirigida a padres, madres o cuidadores, docentes y directivos docentes de establecimientos educativos oficiales, de acuerdo a las tradiciones, costumbres locales y enfoque de cada comunidad, para así promover el acceso y la adherencia a las vacunas.
Las Secretarías de Educación y los establecimientos educativos públicos y privados (colegios y universidades), por su parte, deberán facilitar espacios en las instituciones educativas que permitan la ubicación de puntos de vacunación para así poder captar la población de estudiantes objeto de la convocatoria.