Parejas en unión libre no requieren demostrar convivencia para adoptar

La Corte Constitucional tumbó un requisito que no permitía que parejas en unión libre lograran adoptar por no tener una sentencia de divorcio de sus anteriores parejas.

Los magistrados declararon inconstitucional una de las condiciones establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia que advierte que una pareja en unión libre sólo pueda buscar calificar para la adopción si demuestran dos años de convivencia, pero contado a partir de la emisión de la sentencia de divorcio.

Al estudiar una demanda, la Corte dijo que esa forma de contar los dos años cuando hubo matrimonios anteriores y divorcios de los integrantes de la nueva pareja, es inconstitucional y contraria al derecho de los niños a tener una familia.

La Corte precisó que la norma en efecto busca un fin imperioso, que es comprobar la idoneidad de la familia adoptante al garantizar la permanencia de la pareja, asegurar estabilidad económica al menor de edad y tener claridad sobre sus vínculos de parentesco.

“Por lo tanto, la singularidad y estabilidad de la unión libre es una realidad comprobable al margen de la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto jurídicamente. Además, la seguridad económica del menor de edad no estaba en riesgo con la existencia de aquella sociedad, pues no tenía relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la filiación y el ejercicio de la patria potestad y no afectaba los derechos sucesorales del hijo”, dijo la Corte.

Igualmente, se plantea que la seguridad económica del menor de edad no estaba en riesgo con la existencia de una sociedad conyugal previa, ya que no tenía relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción y la patria potestad.