La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de una menor de edad colombiana nacida en territorio venezolano, quien presentó tutela contra el Ministerio de Educación Nacional. Esto, por cuanto dicha entidad le exigía apostillar el título de bachiller que obtuvo en el vecino país ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela como requisito previo para convalidar su diploma en Colombia.
La joven afirmó que para ella era imposible cumplir con el requisito de apostillar el diploma para convalidar su título académico. Esto, habida cuenta de las dificultades para obtener la apostilla de dichos documentos ante las autoridades venezolanas, como consecuencia de no encontrarse en Venezuela, no tener recursos económicos para desplazarse hasta territorio venezolano y la ausencia de representación diplomática o consular de las autoridades venezolanas en Colombia, entre otras. Por esta razón, solicitó inaplicar por inconstitucional el requisito de apostilla en su caso concreto.
El Ministerio de Educación Nacional señaló que en este caso no se cumplen los requisitos para inaplicar la norma por inconstitucional. Esto, por cuanto la joven tiene la posibilidad de obtener la apostilla del diploma de bachiller en la República Bolivariana de Venezuela y cuenta con otras alternativas para obtener el título de bachiller en Colombia, como es el examen de validación del bachillerato académico.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que, en el caso concreto, la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la joven resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada. Al respecto, la Sala precisó que, de manera excepcional, podrá inaplicarse por inconstitucional el requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller obtenido en el exterior, siempre que quien solicite la inaplicación: (i) sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) hubiere obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia; (iv) demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla; (v) hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último, (vi) aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige.
“La Sala constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la accionante implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación. Esto, en la medida en que anula su acceso a la educación superior, por cuanto, en atención a las circunstancias particulares de su caso concreto, no puede obtener su título de bachiller en Colombia”, precisó la Sala Quinta.
En consecuencia, la Corte le ordenó al Ministerio de Educación Nacional inaplicar el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del título de bachiller de la joven, de acuerdo con los argumentos expuestos en la sentencia.