Muchos trabajadores sintieron incertidumbre sobre lo que pasaría con sus pensiones, cuando en aplicación del decreto 558 del 2020, por medio del cual el Gobierno había permitido que se pagaran de forma parcial los aportes al sistema general de pensiones durante los meses de abril y mayo, las empresas cotizaron solo el tres por ciento del aporte pensional.
Las dudas sobre cómo se afectarían sus pensiones en el largo plazo no habían quedado resueltas hasta que el decreto, expedido dentro de la emergencia por el covid-19, llegó a la Corte Constitucional. El alto tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto, con efectos retroactivos, por lo que las cosas deben devolverse a la situación en la que estaban.
El decreto también había permitido que se trasladaran desde los fondos privados a Colpensiones, las mesadas de retiro programado de un salario mínimo, medida que también fue tumbada por el alto tribunal.
Respecto a los efectos de la decisión sobre el alivio pensional, si bien lo que está claro es que se tendrán que pagar los aportes que dejaron de hacerse en los dos meses, sobre lo que hay dudas es cómo se hará.
En esos dos meses en los que se permitió el alivio pensional, tanto las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) como Colpensiones dejaron de recibir en aportes tres billones de pesos que tendrán que devolverse.
En el decreto declarado inconstitucional, el Gobierno había permitido que, de forma voluntaria, los trabajadores independientes, empleados y empresas pagaran menos por la pensión, bajando la cotización del 16 al 3 por ciento. Esto, como una medida para darles un alivio financiero tanto a los trabajadores como a los empresarios, afectados por la situación económica generada en la pandemia.
El decreto establecía que ese tres por ciento que se pagaría por esos dos meses para quienes quisieran acogerse, en un 75 por ciento debía ser asumido por el empleador y el otro 25 por ciento, por el trabajador. En el caso de los independientes, debían pagar el 3 por ciento ellos solos.
La Corte Constitucional dijo que lo que sigue “es competencia del Estado, a través del Ejecutivo”. Eso significa que la sentencia no establece si son las empresas o sus trabajadores los que deben devolver lo que se dejó de aportar, ni tampoco cómo lo van a hacer los independientes que bajaron sus cotizaciones, así como cuáles serán los plazos para devolver los aportes, porque todos estos son asuntos que tendrá que resolver el Gobierno.
Otro punto que debe quedar claro es qué pasará con las semanas cotizadas, pues el decreto establecía que aunque los aportes se podían reducir en esos dos meses, las semanas de ese periodo se seguían contabilizando para la pensión.