La Corte amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres, a quienes no se les renovaron sus contratos por prestación de servicios, pese a que estaban en estado de gravidez.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, protegió sus derechos tras la revisión de las acciones de tutela correspondientes. En un caso, la accionante solicitó la protección de su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada y, en consecuencia, que la Cámara de Representantes le renovara el contrato de prestación de servicios, le pagara los dineros dejados de percibir y una indemnización.
En el segundo, la demandante pidió además el amparo de los derechos del niño. Solicitó el restablecimiento del contrato laboral, pues consideró que su vinculación correspondía a esta naturaleza a pesar de haber sido formalmente contratada bajo la modalidad de prestación de servicios. Además, pretendió el pago de lo dejado de percibir desde la terminación del contrato y de las correspondientes prestaciones sociales por parte de la empresa AGS Salud.
En el primer caso, la Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios. Además, indicó que se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo.
Con ocasión de lo anterior, la Corte le ordenó a la Cámara de Representantes reconocer y pagar los honorarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio en favor de la tutelante.
En el segundo caso, la Sala determinó que la relación material entre las partes reunió los elementos propios de un vínculo de naturaleza laboral. Asimismo, concluyó que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En particular, debido a que conoció su estado de embarazo antes de la terminación del contrato, el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no pidió la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral.
En este evento, la Corte reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo. Le ordenó a la entidad el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la terminación del contrato hasta el momento del parto, dado que AGS Salud cerró algunas de sus IPS, entre ellas, aquella para la que trabajaba la accionante. Asimismo, dispuso pagar la totalidad de la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio, consistente en la cancelación de sesenta días de trabajo.