El Gobierno nacional sancionó la ley conocida como ‘Dejen de fregar’, la cual, establece, desde este martes, los canales, horarios y periodicidad en que las entidades financieras o aquellos que realicen gestiones de cobranza, pueden contactar a los usuarios.
¿Te ha pasado que te llaman en la madrugada o muy tarde en la noche para cobrarte una deuda? Una nueva ley, que ya pasó de ser una propuesta a convertirse en una realidad, busca acabar con las prácticas de entidades que se comunican en horarios y días que no son laborales.
¿Para quiénes aplicará la ley?
La ley 2300 del 10 de julio de 2023, tiene el objetivo de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, por lo que aplicará para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como, todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Canales autorizados para realizar acciones de cobranza
Le corresponde a las entidades o personas que ejecuten actividades de cobranza, informar previamente sobre los medios que poseen para comunicarse con los consumidores, con el propósito de que estos últimos sean quienes determinen los canales que autorizan para que se contacten.
¿En cuáles horarios y con qué periodicidad pueden contactarse?
“Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día”, señala el artículo 3 de la ley.
Por lo tanto, quedarían restringidas las llamadas, mensajes y comunicados en el mismo periodo de una semana, si ya conversaron con el usuario.
La ley determina que las prácticas de cobranza tendrán que realizarse “de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor”, por lo tanto, se deben tener presentes los siguientes horarios para contactarse con los usuarios:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
¿A quiénes no pueden contactar las entidades de cobranza?
Las entidades o personas que adelanten gestiones de cobranza, no podrán, en ningún caso, comunicarse con referencias personales o de otra índole, mientras que, al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en las mismas condiciones que establece esta ley.
No más visitas domiciliarias para realizar cobros
Las personas naturales y jurídicas no podrán hacer gestiones de cobranza a través de visitas al domicilio o el lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.
Las disposiciones del artículo 6 de la ley no serán aplicables “cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor”.
Además, tampoco se aplicará en los casos donde los personas naturales y jurídicas gestoras de cobranza, no cuenten con los datos e información actualizada de los canales autorizados por los usuarios, o por la imposibilidad de contactarse.
No pueden preguntar el motivo del no pago de la obligación
Las entidades que desarrollen gestiones de cobranza, no podrán consultarle al consumidor financiero sobre las causas o el motivo del incumplimiento de lo obligación.
Excepciones de la ley
Se exceptúan de las medidas anteriormente mencionadas los contactos que tengan como finalidad:
Informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías.
Enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.