La Corte amparó el derecho al debido proceso de un periodista y una asesora de la Fundación Para la Libertad de Prensa toda vez que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente un recurso de insistencia que presentaron ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
El caso se remonta a abril de 2020 cuando uno de los accionantes solicitó a la SAE abstenerse de imponer barreras administrativas en el acceso a la información pública que había solicitado con ocasión de una investigación periodística que adelanta sobre las obras de arte que se encuentran bajo el dominio de la SAE.
La entidad estatal adujo que, de ninguna forma, se le había negado información al periodista y que los requerimientos fueron contestados a cabalidad. En junio de 2020, la asesora jurídica presentó recurso de insistencia y, ante la ausencia de respuesta, remitió el recurso ante el Tribunal de Cundinamarca. Sin embargo, allí tampoco tuvo respuesta toda vez que se rechazó porque no fue remitido directamente a la SAE.
Con fundamento en esa decisión, presentaron acción de tutela en la que sostuvieron que la SAE vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la información pública, por no responder de fondo la petición presentada en abril de 2020 y obstaculizar, con su conducta procesal, el acceso a la información solicitada mediante el recurso de insistencia.
El caso lo conoció la Sala Cuarta de Revisión y, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se amparó el derecho al debido proceso. La Sala advirtió un defecto por error inducido frente a la afirmación de que los accionantes no presentaron el recurso de insistencia, pues las pruebas aportadas con la acción de tutela permitieron concluir que éste fue presentado en junio de 2020 y pese a contar con esos elementos, la SAE informó al tribunal que desconocía dicha situación.
De otro lado, la Sala advirtió la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en cuanto a la fecha en la cual se notificó la respuesta a la petición por parte de la SAE, pues a partir de las pruebas se constató que esto ocurrió en mayo de 2020.
Por último, la Sala concluyó que estos defectos inciden de manera directa en la decisión adoptada por el tribunal, pues de no haber usado como fundamento de su decisión las conclusiones a que ellos llevan, habría podido establecer que el recurso de insistencia fue presentado por los accionantes dentro del término legal para ello y, por ende, que es formalmente procedente.
La Corte dejó sin efectos el auto proferido por el Tribunal de Cundinamarca y, en su lugar, ordenó devolverlo a la misma jurisdicción para que se pronuncie de fondo sobre el recurso de insistencia que presentaron los accionantes.
PERO ACASO LA «SAE» ES UNA PERSONA NATURAL? PUES NO, DIGAN QUIEN FUE EL DIRECTOR DE LA SAE QUE SE NEGO A DICHA SOLICITUD.