En vista de que no realizaron aportes exhaustivos, inéditos y representativos a la verdad sobre sus vínculos con estructuras paramilitares, la JEP rechazó las solicitudes de sometimiento de Sor Teresa Gómez Álvarez, en calidad de tercero civil, y de Jorge Aníbal Visbal Martelo, como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública y tercero civil.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que Sor Teresa integró orgánicamente el grupo paramilitar dirigido por la Casa Castaño como miembro no armado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), mas no como tercero colaborador. Esta condición excluye a Gómez Álvarez de la competencia de la JEP, que se reserva a excombatientes de las Farc-EP, miembros de la Fuerza Pública y terceros civiles. La sala también tomó esto en consideración para su rechazo y le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Además de esto, las magistradas y magistrados integrantes de la Subsala Especial B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, encontraron que los relatos verbales y escritos de Gómez Álvarez evidenciaron una falta de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, pues hizo manifestaciones revictimizantes y justificaciones de sus acciones, a pesar de contar con condenas penales vigentes.
Gómez Álvarez fungió como administradora y testaferro de la estructura paramilitar, a través de la cual realizó despojos de tierras en la región de Urabá, a cuyas víctimas desplazadas por paramilitares les compraba predios por menor precio, a nombre propio y de Funpazcor, una fundación creada por los hermanos Castaño Gil. Estos predios despojados eran luego traspasados y legalizados a través del Fondo Ganadero de Córdoba.
En lo que respecta a Visbal Martelo, quien fue senador y presidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan), la sala consideró que su nivel de participación e incidencia en asuntos relacionados con el conflicto armado en zonas ganaderas del país, por sus roles desempeñados durante un tiempo considerable, no se compadecen con su escaso aporte a la verdad. La magistratura esperaba obtener, a través de los testimonios de Visbal Martelo, mayor información sobre crímenes cometidos en Córdoba por grupos armados ilegales y otros graves hechos de repercusión regional y nacional.
Según la resolución, los aportes de Visbal Martelo no fueron más allá de lo conocido por la justicia ordinaria. Contrario a esto, se develó su intención de desarrollar una estrategia defensiva para controvertir las pruebas suministradas por la justicia ordinaria. En este sentido, la JEP ordenó remitir las copias de su expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reactive allí la actuación por el delito de concierto para delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda instancia en calidad de autor, y que estaba suspendida mientras se definía su situación ante la JEP.
La Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aclaró que ante ambas decisiones proceden recursos de reposición y apelación.